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Telegram como prueba judicial

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Análisis de Telegram como prueba judicial y su admisibilidad en el procedimiento judicial en contraste a Whatsapp, por Pedro De La Torre, de INDALICS Consultoría Informática

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Telegram como prueba judicial

Para entender en qué ámbito nos encontramos cuando hablamos de mensajes de Telegram como prueba judicial, debemos entender que proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de Telegram, o de cualquier otro sistema de mensajería instantánea, es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico, o la grabación de una conversación telefónica. Se trata de medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, y estamos en todos los casos ante medios de prueba electrónica que se componen del soporte material (en el caso del Telegram sería el smartphone), de la información que contiene el soporte, y de su posible relevancia jurídica.

Desde el punto de vista legal, el artículo 299.2 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,  ya preveé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

Licitud de Telegram como medio de prueba

Para que sea válido un mensaje de Telegram como prueba judicial, deberá ser obtenido de forma lícita por un perito informático, de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras, el primer presupuesto de la aceptación de un mensaje de Telegram como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

El segundo presupuesto de admisibilidad de mensajes de Telegram es la preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad.

Por su parte, el artículo 287 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, determinan las condiciones de la licitud o Ilicitud de la prueba. Adicionalmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estos términos para el ámbito penal en su capítulo IV: “Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos”.

Respeto del derecho a la intimidad en la obtención de la prueba

Con respecto al derecho constitucional a la intimidad, la propuesta en un proceso de contenidos de mensajes de Telegram como medio de prueba, no podrá vulnerar el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad, ni el artículo 197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad.

Sucesivos autos ponen de manifiesto que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad.

Respeto al secreto de las comunicaciones

Asímismo, los mensajes de Telegram como medio de prueba deberán respetar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, derecho que tiene una entidad propia, cuya regulación también la encontramos en el artículo 197 del Código Penal, diferenciada del derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido.

Por tanto, la interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona por un perito informático, convertirá la prueba en ilícita, y podrá constitutir un delito, salvo que se realice mediante resolución judicial y con las garantías legalmente previstas.

La preservación de la cadena de custodia

Es en este punto donde Telegram supera claramente a Whatsapp, cuyos mensajes no son válidos como medio de prueba al no poderse fundamentar la cadena de custodia por un fallo en su seguridad. Frente a Whatsapp, Telegram tiene dos aspectos fundamentales para verificar la cadena de custodia del mensaje:

  1. Mensajes cifrados: Los mensajes de Telegram están cifrados con el protocolo propio MTProto, lo que imposibilita la alteración de dichos mensajes.
  2. Telegram posee servidores: La comunicación entre dos terminales móviles se lleva a cabo a través de los servidores de Telegram, por lo que en los mismos se almacena una copia de dicha comunicación. Esto no pasa con otras aplicaciones de mensajería como Whatsapp.

Por ello, bastará con cotejar la copia del mensaje intervenido en el terminal móvil por el perito informático con la información almacenada en los servidores de Telegram para certificar al 100% la autenticidad e integridad de dicha comunicación.

Fuente: Blog de Pedro de La Torre