CONSULTA

¿Tengo derecho como propietario de una vivienda a que la administradora me facilite el nombre de la compañía de seguros, los datos de la póliza de la comunidad asi como una copia de los estatutos internos de ésta?

Noticia

No me facilitan ni los estatutos internos de la comunidad ni la entidad donde se tiene contratada la póliza del seguro de ésta y soy propietario.

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El artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal indica como obligaciones de quién ejerza funciones de administrador las siguientes:

"Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."

Entre la documentación de la comunidad se encuentra la póliza de seguro que esta tenga contratada así como los estatutos de la misma, con lo cual se encuentra obligado a mostrar los documentos reseñados  si así lo requiere alguno de los propietarios.