
La actora presta servicios para la entidad local demandada como empleada laboral de carácter fijo. Por escrito de 22-2-19, presenta escrito solicitando que se reconozca su derecho a disfrutar del permiso por matrimonio tras su inscripción como pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho del ayuntamiento.
La Junta de Gobierno del ayuntamiento deniega la solicitud alegando que ni el EBEP ni el convenio colectivo aplicable reconocen expresamente el derecho a disfrutar de la licencia por matrimonio por la inscripción como pareja de hecho.
Disconforme con esta decisión, interpone demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimada en la instancia y recurrida en suplicación.
El TSJ destaca que tanto la Ley 7/2018, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como la ordenanza del ayuntamiento demandado confieren a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que a los matrimonios, equiparando ambas instituciones, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales.
Y no existe ninguna disposición que, expresamente, prohíba el reconocimiento del permiso a las parejas de hecho. Aunque el convenio colectivo no lo recoge expresamente, tampoco lo prohíbe, posiblemente por la fecha del mismo (2001), anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable
Esta normativa legal y convencional debe interpretarse a la luz de la normativa constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia, aceptado a nivel social, a la que deben reconocerse los mismos beneficios administrativos y jurídicos que al matrimonio.
Por todo ello, la Sala estima el recurso, reconoce el derecho de la demandante a disfrutar del permiso establecido en el convenio colectivo en las mismas condiciones que un matrimonio, y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.
La resolución es recurrible en casación para unificación de doctrina.
STSJ REGIÓN DE MURCIA (SOCIAL) DE 7 ABRIL DE 2022. EDJ 2022/552089
Fuente: ADN Social

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