La implementación de los planes de igualdad ya se contempla en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En el artículo 1 de dicha norma, que modifica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se expone la creación de “un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas” y la obligación de inscribir los planes en el citado registro.
En ese mismo texto se avanza que “reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso”.
Además, en la Mesa de Igualdad, se han expuesto los detalles de otro reglamento, el de igualdad retributiva, que establecerá herramientas para la correcta valoración de los puestos de trabajo en las empresas, que superen el sesgo de género, así como los mecanismos y contenidos de los registros retributivos.
La Mesa de Igualdad con agentes sociales ha fijado los términos del debate a desarrollar en relación a ambos reglamentos, que verán la luz como reales decretos.