Así se recoge en la reforma 10 del componente 23 del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, donde se señala que la reforma va dirigida a sustituir el nivel asistencial de protección por desempleo, regulado en la Ley General de Seguridad Social y en los programas de Renta Activa de Inserción (RAI) y subsidio extraordinario por desempleo (SED), integrándolos en una nueva prestación, complementaria de la protección contributiva, que proteja la situación de transición al empleo.
En el texto se explica que se trataría de integrar en el subsidio ordinario por agotamiento las modalidades extraordinarias que se han ido creando en diferentes momentos.
Asimismo, se apunta que esta integración se hará de forma coordinada con el desarrollo del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que incluye el aumento de sus beneficiarios y el desarrollo de los itinerarios de inclusión.
La naturaleza del nuevo subsidio será el de una prestación por desempleo, complementaria del nivel contributivo, vinculada a cotizaciones previas y financiada con cargo al presupuesto de las prestaciones por desempleo y cuya gestión estará atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Social de la Marina (ISM).
Para acceder a este subsidio, se exigirá la acreditación de carencia de rentas individuales y, en algunos casos, responsabilidades familiares y el compromiso y cumplimiento de un itinerario personalizado de empleo ante el servicio público de empleo competente.
La duración del mismo dependerá de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada, con el objetivo de ampliar el periodo máximo actual del subsidio ordinario, incorporando las prórrogas de los subsidios extraordinarios aún vigentes.
Según se señala en el Plan, la finalidad que persigue esta medida es la de ampliar la protección por desempleo, mejorando la cobertura al ampliar la duración de los subsidios y eliminar lagunas de desprotección de los programas actuales, pero también simplificar el funcionamiento del sistema, reduciendo el número de figuras para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión.
Itinerario personalizado de empleo
Además, se quiere vincular esta protección con el compromiso de seguimiento y realización de un itinerario personalizado de empleo y permitir que la prestación sirva de transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.
El colectivo objeto de esta reforma es el de personas que agotan la prestación contributiva y continúan en situación de desempleo y personas que acreditan más de seis y menos de doce meses cotizados, de forma que no pueden acceder a la prestación contributiva.
No obstante, el Ministerio de Trabajo deja claro en el texto del Plan que la definición de los cambios normativos va a ser abordada en la mesa del diálogo social con los agentes sociales.