
De acuerdo con la exposición de motivos, "la jurisdicción universal figuraba en la versión inicial" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y esta proposición de ley "restaura un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos, como lo son la comisión del delitos susceptibles de ser calificados como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o tortura".
Asimismo, se asegura que es "indispensable" recuperar el principio de jurisdicción universal "que ha sido y debe seguir siendo un instrumento fundamental para restringir los movimientos de presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos; y, sobre todo, para garantizar la protección a las víctimas y su derecho a la persecución y enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves contra la Humanidad".
Para ello, la iniciativa propone modificar los apartados 2, 4 y 5 y suprimir el 6 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con objeto de "recuperar" la acción popular y la posibilidad de presentar denuncia ante los tribunales españoles "en los delitos para los que se contempla la jurisdicción universal de estos tribunales"; adaptar "la persecución de delitos que según las leyes españolas o los tratados internacionales ratificados por el Estado español pueden ser considerados delitos contra la dignidad humana por vulnerar los derechos humanos más básicos y recuperar "el acceso a la justicia universal ante tribunales españoles para la persecución y condena de las personas responsables de estos delitos, suprimiendo los condicionantes que lo restringían".
La iniciativa también propone una disposición transitoria que permite que los procedimientos que fueron archivados por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, puedan reabrirse para continuar su proceso.

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