Del total, 56.560 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 62.875, al segundo, normalmente el padre

La Seguridad Social tramita 119.435 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre del año

Noticia

El número de bajas por nacimiento y cuidado de menor menguó un 2,9% respecto al mismo periodo de tiempo de 2022, cuando se tramitaron 123.076.

Padre-paternidad-menor

Estas cifras corresponden al número de expedientes gestionados, no al número de perceptores, ya que la prestación puede disfrutarse por periodos semanales, y se contabiliza cada vez que se inicia uno de ellos.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se encuentra en Andalucía (22.469), Cataluña (21.311) y Madrid (18.541).

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros tres meses de año fue de 856,6 millones de euros. En 2022, esta cifra se situó en 820,2 millones, lo que supone un crecimiento interanual del 4,4%.

En concreto, han iniciado el primer periodo de su prestación en el primer trimestre 4.293 hombres (54,1%) y 4.177 mujeres (45,9%).

La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas en el primer trimestre de 2023 ha sido de 93,7 días en el caso de los hombres, y de 103,3 días en el caso de las mujeres. Para hacer este cálculo, se han considerado los periodos interrumpidos y se ha eliminado la duplicidad de expedientes por pluriempleo.

Prestaciones en el año 2022

En el conjunto del año pasado, solicitaron la prestación 246.544 hombres(52,3%) y 225.197 mujeres (47,5%). La duración media fue de 104 días en el caso de los hombres, y de 111, en el caso de las mujeres.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó, haciéndolas iguales para ambos progenitores. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De estas 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social y a través de la web de solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.