El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Tratado

Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales

Noticia

La Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB) es una Organización Internacional que agrupa a los Ministerios de Justicia e instituciones homólogas de los 22 países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene por objeto el estudio y la promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros.

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Los días 24 y 25 de julio de 2019 tuvo lugar la XXI Asamblea Plenaria de la COMJIB celebrada en la Ciudad de Medellín (Colombia), en la que se firmó el Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales. Por parte de España, el Tratado fue firmado por la directora general de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Ana Gallego Torres.

Este Tratado había sido elaborado por un grupo de trabajo técnico en el que participó España a través del Ministerio de Justicia, tomando como base a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed), creada en 2004.

El Consejo de Estado, en Dictamen de 19 de diciembre de 2019, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del referido Tratado requiere la previa autorización de las Cortes Generales conforme a los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, motivo por el que ahora se acuerda su remisión a las Cortes para obtener su autorización previa a la manifestación del consentimiento a obligarse por el contenido del Tratado.

Contenido

El Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones. Como características adicionales, pueden señalarse:

a. No se establece ningún acuerdo de cooperación; el Tratado solo permite tramitar solicitudes formuladas al amparo de otro Convenio ya en vigor.

b. No se introducen formalidades adicionales, más allá de las tecnológicas.

c. El sistema establecido no es de uso obligatorio, aunque se fomenta que, una vez recibida una solicitud por el mismo, se dé respuesta por la misma vía.

d. Las partes se someten a la normativa de protección de datos en vigor en el Estado donde se presta el servicio y tenga su sede la Secretaría General de la COMJIB.

El Tratado posibilitará tener por válidas y efectivamente realizadas en el acto las comunicaciones a través de la plataforma Iber@ entre las Autoridades Centrales designadas en los Convenios de cooperación jurídica internacional ya vigentes entre las partes -entre otros, sobre asistencia judicial mutua, traslado de personas condenadas, extradición, sustracción internacional de menores, trata de personas etc.- y que se sujetasen al resto de formalidades establecidas en los mismos. En el caso de España, sería el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, quien podría utilizar esta vía con efectos vinculantes, pues es la Autoridad Central designada en todos los tratados internacionales suscritos hasta la fecha en materia de cooperación jurídica internacional.

Ello reportará ventajas al sistema de cooperación jurídica internacional de España con el resto de países del Espacio Iberoamericano, fundamentalmente en lo que se refiere a la reducción de los tiempos necesarios para la transmisión de solicitudes que afectan decisivamente a los derechos de los ciudadanos y al interés general.

En cuanto a la entrada en vigor del Tratado, ésta tendrá lugar transcurridos noventa días naturales desde la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado que ratifique el Tratado después de haber sido depositado el tercer instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor transcurridos sesenta días naturales desde la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación.

Hasta el momento este Tratado ha sido firmado por Andorra, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, Paraguay, Portugal y Uruguay, pero solamente ha sido ratificado por Andorra, que depositó su instrumento de ratificación el 30 de abril de 2020.

En cuanto al análisis de los costes, las decisiones sobre el presupuesto necesario para la puesta en marcha, desarrollo, gestión, administración y mantenimiento del sistema, así como sobre los obligados al correspondiente desembolso económico, se decidirán en el Reglamento de Financiación del Tratado que debe acordarse entre las Partes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 10.

La aprobación de dicho Reglamento, así como que la plataforma Iber@ se encuentre completamente en funcionamiento y cumpliendo todos los parámetros técnicos, son requisitos necesarios para la entrada en vigor del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en su disposición transitoria primera.

La puesta en marcha de la plataforma, así como su mantenimiento y la expedición de los certificados electrónicos que habilitarán para la firma electrónica de los documentos, supondrá un coste económico que deberá atenderse directamente por IberRed a través de su Secretaría General. Solo parcialmente la emisión de certificados o licencias para el uso de la plataforma supondrá un coste para los Estados parte, habiéndose estimado en torno a los 20 € al año. Teniendo en cuenta el coste actual de envío de las comisiones rogatorias de la Autoridad Central española a Iberoamérica -que se realiza mediante empresas de mensajería- se considera que la puesta en marcha del sistema auspiciado por este Tratado supondrá una reducción de los gastos que se ocasionan actualmente.