Como la actualidad tributaria no tiene que referirse necesariamente a cambios o novedades normativas, a criterios administrativos o decisiones jurisdiccionales, me parece interesante comentar aquí dos acontecimientos aleccionadores y trascendentes ocurridos en el mes de mayo que merecen no solo difundirse sino también valorar en su justa dimensión.
El primero es la DECLARACION DE GRANADA de 18 de mayo, suscrita por un numeroso grupo de Catedráticos de Derecho Financiero y Tributario que se declaran herederos de quienes constituyeron las bases de nuestro ordenamiento financiero y tributario, fundamentalmente SAINZ DE BUJANDA, GARCIA AÑOVEROS y VICENTE-ARCHE DOMINGO, ya fallecidos y MATIAS CORTES y CALVO ORTEGA firmantes también de la Declaración.
Contra lo que pudiera pensarse, no se trata de un documento de autosatisfacción académica por sus logros colectivos. Al contrario, estamos ante un documento de responsabilidad jurídica y social que expresa “nuestra preocupación por ciertas actitudes de los poderes públicos que, en nuestra opinión, discurren en sentido inverso a las elaboraciones doctrinales de aquéllos, y a las exigencias constitucionales que deben informar su actuación, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo”.
Se trata de que “la Hacienda Pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar cual es la recaudación. En el margen del camino ha ido quedando primero, la Ley; más tarde, la seguridad jurídica; y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente…” sin que “El fin, por loable que sea, no justifica los medios, y los esfuerzos que realizan las Administraciones Públicas para atajar el fraude no pueden obnubilarnos hasta el punto de cerrar los ojos ante la preterición que, para ello, o con el pretexto de ello, se hace de los principios de justicia tributaria”.
Vivíamos en los últimos años con la incómoda sensación de que el Derecho Tributario tendía a convertirse en la Legislación Fiscal de antes de los 60 por razones –crisis fiscal, fraude—de interés público preferente y nos tranquiliza que tan selecto grupo de académicos expresen idéntica preocupación.
La Declaración de Granada rechaza de manera absoluta el fraude en materia tributaria, como no podía ser de otra forma, pero recordando la necesidad de mantener la aplicación de los tributos en el marco de los derechos y garantías constitucionales y que el ciudadano contribuyente no es un súbdito sometido a una especial relación de poder.
La Declaración de Granada es una toma de posición serena, profunda y responsable frente a la posible involución de un proceso de transformación jurídica de la relación tributaria de casi un siglo que esperamos abra un debate de interés general y que no quede inmediatamente arrumbada por el peso de la actualidad.
El segundo acontecimiento a que me refería, ha sido la investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad a Distancia de Madrid de D. Eduardo Sanz Gadea, excelente funcionario y servidor público, de reconocida trayectoria tributaria, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades, desde que ingresó en el cuerpo de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública en los años 70. Habiendo trabajado codo con codo con él en la Dirección General de Tributos a comienzos de los 90, puedo decir que esta distinción resulta plenamente justificada por las razones jurídicas, internacionales y fiscales que tan bien reflejó en su “laudatio” el Catedrático D. Carlos Palao Faboada.
Se trata de un “sabio tributario” en la mejor tradición de los funcionarios modélicos de que ha disfrutado la Hacienda Pública desde Flores de Lemus hasta SANZ GADEA y que como muchas especies singulares se encuentra amenazada de extinción por la desvalorización social y económica de la función pública.
Digo esto porque el Doctorado coincide con la jubilación en plenas facultades de SANZ GADEA en la AEAT (con Medalla por méritos extraordinarios) y esta circunstancia, aunque natural, es una pérdida inmensa para la Hacienda Pública y los contribuyentes no sólo por sus conocimientos sino por el equilibrio y el sentido de la justicia fiscal que siempre ha demostrado SANZ GADEA. El sistema debería ser capaz de arbitrar soluciones para no perder estos talentos plenos de experiencia y buen juicio.
Buena prueba de ello es el discurso de investidura de nuestro doctorando dedicado –como no—al Impuesto sobre Sociedades en el que propone un Impuesto para la Globalización con el que pretende “…crear las condiciones propicias para que los actores de la fiscalidad internacional, esto es, las jurisdicciones fiscales y los grupos multinacionales y los expertos a su servicio, se condujeran de la manera más idónea en orden a la más correcta aplicación de dicho sistema”. Sería un impuesto sobre el resultado contable obtenido por los grupos multinacionales a gestionar por la jurisdicción nacional de su residencia, coordinadamente con las jurisdicciones fiscales de sus sociedades dependientes y establecimientos permanentes. Independientemente de que se pueda coincidir en mayor o menor medida con este enfoque, se pone de manifiesto la energía intelectual y actual de alguien capaz de aportar todavía valor al desarrollo de nuestro sistema tributario.
Junto con la Declaración de Granada, otra buena lectura para animar el tedio de las autoliquidaciones.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación