Campaña de la Renta 2018

Tributación de los alquileres turísticos

Noticia

La AEAT informa sobre la tributación de los alquileres turísticos y recuerda que, en caso de que los rendimientos procedentes de los mismos deban considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, no dan derecho a la aplicación de la reducción.

Alquiler-turístico

Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Para ello, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un período de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de estos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se deben declarar por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

La reducción del 60% (LIRPF art.23.2) no se aplica al rendimiento neto resultante de estos alquileres, puesto que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Los períodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía se determina aplicando el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% o 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).

El arrendamiento puede considerarse una actividad empresarial, en cuyo caso los rendimientos derivados del mismo se considerarán rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

AEAT 12-6-18EDD 2018/102583


Memento Fiscal 2025
Derecho Tributario

Memento Fiscal 2025

196,00
176,40

  • Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
  • Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
  • Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
  • La suscripción al Memento Fiscal  incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal  + Memento Express Novedades Tributarias 


Curso Facturación. Cuestiones avanzadas 2025 (2 sesiones webinar)
Derecho Fiscal

Curso Facturación. Cuestiones avanzadas 2025 (2 sesiones webinar)

205,00

Estudiamos los aspectos más complejos de la emisión de facturas y del SII, lo que incluye elementos tales como la calificación de las operaciones y su descripción, la facturación en las operaciones internacionales, el devengo del impuesto y los plazos para la emisión de factura y el suministro de la información, el contenido de las facturas, en sus diferentes modalidades, o la expedición de ciertas facturas, en especial, las rectificativas.