Consecuencias en el IRPF para el propietario

¿Tengo que tributar por una vivienda ocupada ilegalmente?

Noticia

La DGT considera que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no tiene que consignar en su IRPF la renta inmobiliaria que procedería, desde el momento en que inicia un procedimiento judicial para desalojar a los ocupantes ilegales de su inmueble y y sin necesidad de esperar a su resolución.

Tributación-vivienda-ocupada-ilegalmente

Una persona física es propietaria de una vivienda vacía ocupada ilegalmente por varias personas, habiendo iniciado un procedimiento judicial para proceder a su desalojo. Eleva consulta a la DGT para saber si tiene que computar rendimientos en su declaración de IRPF.

Señala la Dirección, en su Consulta nº V1385-18, de 28 de mayo de 2018, que el artículo 85 LIRPF, dedicado a la imputación de rentas inmobiliarias tiene como finalidad someter a gravamen la capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o un derecho real sobre el mismo, excluyendo la vivienda habitual. En consecuencia, procedería la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda referida, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, a lo que se une que no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

No obstante, dado que en este caso no existe un arrendamiento o cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, indica la DGT que concurren las circunstancias que determinan la exclusión de ciertos inmuebles de imputación de rentas inmobiliarias.

Esto ocurre en los casos en que el uso y disfrute del inmueble urbano está cedido o corresponde a un tercero, sin que el propietario pueda recuperar el uso del inmueble:

1) En el caso del arrendamiento o cesión onerosa de carácter voluntario queda obligado a respetar el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato, y las posibles prórrogas legales.

El propietario tiene derecho a la renta acordada con el arrendatario, por lo cual, al quedar esta sujeta al impuesto como rendimientos del capital inmobiliario, por lo que no procede efectuar la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble.

2) En el caso del inmueble ocupado ilegalmente, no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado y se concluya la existencia de dicha ocupación ilegal y el derecho del propietario a recuperar el inmueble.

Adicionalmente, la indemnización fijada en la sentencia que resuelva el procedimiento de desahucio puede constituir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente al que existe en el arrendamiento, si bien su existencia y sujeción al impuesto están condicionadas a su reconocimiento en dicha sentencia.

Fuente: ADN Fiscal