Argumenta que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta

El TS estima los recursos de la CNMC y Uber contra el RD 1076/2017 sobre licencias VTC

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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulos los artículos 1 y 2, así como la disposición transitoria única, del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecían normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (las denominadas licencias VTC).

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En dos sentencias, la Sección Tercera de la Sala Tercera ha estimado los recursos planteados contra dicho Real Decreto por la empresa Uber BV y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), respectivamente.

El artículo 1 del Real Decreto establecía que “las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular”.

El Supremo argumenta que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta. “Y siendo ello así, nos encontramos ante una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos, lo que contraviene la Ley de Garantía de Unidad de Mercado cuando considera inaceptables, por limitar injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, aquellas disposiciones y medios de intervención de las autoridades que contengan o apliquen requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones”.

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto establecía la obligación de los titulares de licencias VTC de comunicar a la Administración, por vía electrónica, una serie de datos relacionados con el servicio que se presta (como el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo) y con la identidad del arrendador y del arrendatario (nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario) a un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre. El objetivo, según la sentencia, era controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización.

Para los magistrados, ello crea una obligación de comunicación de datos personales de los usuarios del servicio que “carece de justificación en relación con la finalidad perseguida, pues dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas, lo cual no solo puede desincentivar la utilización de este servicio sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos”.

Las sentencias cuentan con el voto particular de 3 de los 7 magistrados que las han dictado, que consideraban que debieron desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.