La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos recurrió contra la que considera inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. Ese incumplimiento, para la recurrente,
consiste en no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Y considera que así ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.
Pretendía la recurrente que se adoptase la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que, con carácter urgente y sin más trámite, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, pusiera a disposición de dichos centros ese material. El auto de 31 de marzo de 2020 la denegó por entender que, no obstante tener por notoria la insuficiencia de medios de protección, no podía adoptarse sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.
Tras las alegaciones del Abogado del Estado, que ha aportado documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y del Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos a la medida cautelar solicitada, la
Sala ha podido confirmar, a pesar de esa actuación, la indicada carencia de medios de protección suficientes. Por eso, sin entrar en si existe o no inactividad de la Administración ni en las demás cuestiones de fondo a decidir en la sentencia, razón por la que no concede la medida pedida, sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a ña integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, derechos vinculados a los de las personas a las que asisten, en la situación crítica actual potencialmente todos, exige otras cautelas dirigidas a tal fin.
En consecuencia, requiere al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios. Y, también, que informe quincenalmente a la Sala de las adoptadas. La información ha de incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las Comunidades Autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, al que corresponde la competencia y la responsabilidad, deberá recabarles los datos correspondientes.