La resolución de estos flecos permitirá solventar de forma definitiva el expediente judicial, que será entonces remitido al Consejo de Ministros permitiendo que éste pueda ejecutar su decisión, han explicado a Europa Press fuentes jurídicas.
El alto tribunal suspendió la exhumación que había previsto el Ejecutivo para el 10 de junio tras la presentación de los recursos por parte de la familia del dictador, la Fundación Francisco Franco, la comunidad Benedictina en Cuelgamuros y la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos.
Una vez hecha pública la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que rechaza en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco, aún queda que el Supremo resuelva sobre la suspensión cautelar de los otros tres recursos. Aunque se trata de un trámite meramente formal, las mismas fuentes han explicado que sin cumplimentarlo no se puede llevar a cabo la exhumación.
Junto al levantamiento de la suspensión, la Sala tendrá sobre la mesa una petición de aclaración de sentencia instada por la familia Franco respecto de uno de los puntos de la resolución, alusivo al permiso que debe solicitarse o no al prior de la basílica que guarda los restos. Lo previsible es que la Sala se limite a contestar que dicho asunto ya se aclaró suficientemente en su momento.
Por otra parte, la Abogacía del Estado también ha solicitado al alto tribunal una certificación de la sentencia, dado que en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid continúan abiertas otras diligencias relacionadas con la exhumación, concretamente sobre la obra para levantar la losa.
ANTE EL JUEZ YUSTY
Además, los servicios jurídicos del Estado se han dirigido al juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, para pedirle que "se acuerde la terminación del procedimiento" que mantiene abierto por la supuesta ilegalidad del proyecto de obra presentado por Patrimonio Nacional para sacar los restos de Franco.
En esta instancia, la Abogacía alega que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento en el cual el juez Yusty suspendió el informe favorable del ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al proyecto de obra decae una vez que el Supremo, en su sentencia, "confirma la legalidad de las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro (...) consistentes en levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original".
Otras fuentes jurídicas consultadas por Europa Press recuerdan que sólo el Supremo puede paralizar actos del Consejo de Ministros, y expresan su extrañeza al comprobar que la suspensión acordada por Yusty se refiera a un informe, puesto que la jurisdicción contencioso administrativa está dirigida a revisar actos administrativos y un informe no es una licencia.
Desde el Gobierno, en cualquier caso, sostienen que el procedimiento del juez Yusty no afecta para nada a su determinación de proceder a la exhumación de Franco una vez cuentan con el aval del Supremo.