Explica el tribunal que la empresa que dijo representar a la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA) ante el SAMA carecía de atribuciones para hacerlo

El TSJ de Aragón anula el pacto de fin de huelga y el acuerdo del nuevo convenio colectivo de las ambulancias

Noticia

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha anulado el pacto de fin de huelga y el nuevo convenio colectivo firmado el 15 de febrero de 2022 por la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA), Unión General de trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente de funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato Cooperación Sindical (SCS) y la Confederación General del Trabajo (CGT), ante el Servicio Aragonés de Medición y Arbitraje (SAMA).

Huelga ambulancia de Aragon-img

Explica el tribunal que la empresa que dijo representar a la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA) ante el SAMA carecía de atribuciones para hacerlo. En primer lugar porque la asociación había sido previamente disuelta, y por tanto ya no podía negociar en su nombre, y en segundo lugar porque, en el supuesto de que no hubiera estado disuelta, solo podía actuar en su nombre el representante legal de la asociación, no la citada empresa.

Atendiendo, basicamente, a estas dos razones, entienden los magistrados que el acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo del sector de transporte sanitario en Aragón no fue suscrito por ninguna asociación empresarial y por lo tanto no se cumplían los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores como para poder considerarlo un verdadero convenio colectivo de sector de ámbito de la Comunidad, y por ello es nulo.

Huelga indefinida

En abril de 2019 se inició la negociación del nuevo convenio colectivo de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Aragón. Ante la falta de acuerdo los trabajadores iniciaron una huelga indefinida en abril de 2021. Aunque continuaron las negociaciones no se llegó a ningún acuerdo entre empresa y los trabajadores, ni tampoco entre los propios integrantes de la “Asociación de empresas de ambulancias de Aragón” (“AEAA”). Por ello, el 9 de febrero de 2022 esta asociación aprobó en asamblea, por voto mayoritario cualificado, su disolución y se pusieron en marcha los correspondientes trámites administrativos.

Pese a ello, el día 15 de ese mes ante el “Servicio de Mediación y Conciliación de Aragón” (“SAMA”)·se firmó un pacto de fin de huelga que estaba asociado a alcanzar un acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo. Este acuerdo fue el que suscribieron la mayoría de los integrantes del comité de huelga y la empresa que dijo actuar simultáneamente en su propio nombre y en representación de la “AEAA”.

Estos pactos fueron impugnados judicialmente ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón con la presentación de dos demandas que se sumaron a la interpuesta por el Gobierno de Aragón y por otra de las empresas del sector, todas ellas pidiendo la nulidad de los citados acuerdos.

TSJ de Aragón. Sala de lo Social. Sentencia 487/2022, de 22 de junio de 2022.