Explica el tribunal que la empresa que dijo representar a la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA) ante el SAMA carecía de atribuciones para hacerlo. En primer lugar porque la asociación había sido previamente disuelta, y por tanto ya no podía negociar en su nombre, y en segundo lugar porque, en el supuesto de que no hubiera estado disuelta, solo podía actuar en su nombre el representante legal de la asociación, no la citada empresa.
Atendiendo, basicamente, a estas dos razones, entienden los magistrados que el acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo del sector de transporte sanitario en Aragón no fue suscrito por ninguna asociación empresarial y por lo tanto no se cumplían los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores como para poder considerarlo un verdadero convenio colectivo de sector de ámbito de la Comunidad, y por ello es nulo.
Huelga indefinida
En abril de 2019 se inició la negociación del nuevo convenio colectivo de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Aragón. Ante la falta de acuerdo los trabajadores iniciaron una huelga indefinida en abril de 2021. Aunque continuaron las negociaciones no se llegó a ningún acuerdo entre empresa y los trabajadores, ni tampoco entre los propios integrantes de la “Asociación de empresas de ambulancias de Aragón” (“AEAA”). Por ello, el 9 de febrero de 2022 esta asociación aprobó en asamblea, por voto mayoritario cualificado, su disolución y se pusieron en marcha los correspondientes trámites administrativos.
Pese a ello, el día 15 de ese mes ante el “Servicio de Mediación y Conciliación de Aragón” (“SAMA”)·se firmó un pacto de fin de huelga que estaba asociado a alcanzar un acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo. Este acuerdo fue el que suscribieron la mayoría de los integrantes del comité de huelga y la empresa que dijo actuar simultáneamente en su propio nombre y en representación de la “AEAA”.
Estos pactos fueron impugnados judicialmente ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón con la presentación de dos demandas que se sumaron a la interpuesta por el Gobierno de Aragón y por otra de las empresas del sector, todas ellas pidiendo la nulidad de los citados acuerdos.
TSJ de Aragón. Sala de lo Social. Sentencia 487/2022, de 22 de junio de 2022.