Hace unas semanas, el despacho de abogados Grupo Médico-Legal Barcelona, comunicó que el Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona había dictado una sentencia donde se indemnizaba con 64.707,35 € a la familia de una anciana de 90 años. Ésta murió en el Hospital de Mataró al no detectarle a tiempo una hemorragia cerebral, lo que se produjo por no someterla a las pertinentes pruebas neurológicas y limitarse a aplicar medidas paliativas.
Tras una primera asistencia sanitaria en su domicilio el 10 de julio de 2014, donde el médico de urgencias que le atendió le recetó simplemente paracetamol y antibióticos diagnosticando dolor cervical e infección de orina, la señora -de 90 años de edad- ingresó en este centro hospitalario un día después por mal estado general, somnolencia y escasa colaboración. Tras 48 horas allí sin detectar la afección neurológica que estaba padeciendo, los médicos informan a la familia que la anciana está en situación de "últimas horas" porque ya no responde a estímulos verbales ni dolorosos, por lo que se retira el tratamiento y se inician medidas paliativas.
Según se observa en la sentencia, el día 14 de julio, ante la fuerte insistencia de la familia la doctora que la atendía volvió a instaurar la medicación y llevó a cabo las pruebas neurológicas necesarias en los siguientes días, realizándose finalmente el diagnóstico de hemorragia cerebral el día 15. No obstante, y debido a que ya llevaba cinco días de retraso en el diagnóstico, no se pudo realizar tratamiento alguno (como la intervención quirúrgica que hubiera precisado) y la paciente falleció finalmente el 18 del mismo mes.
La magistrada que ha juzgado el caso considera que los síntomas iniciales de aturdimiento presentados -incluido una alteración en sangre sí detectada- debieron conducir inmediatamente a un examen neurológico más profundo y a la práctica de un TAC, que podría hacer revelado la existencia de una hemorragia cerebral y, por tanto, de la aplicación de un correcto tratamiento.
En el texto legal se hace referencia a la obligación del personal sanitario del concepto “hacer alguna cosa”, es decir, de ofrecer al enfermo todos los medios que requiera y de los que se dispongan para curar su dolencia. Asimismo, y según declara la abogada de la familia Margarita Martín, del bufete Grupo Médico-Legal Bcn, “se ha constatado que el retraso en diagnóstico no sólo se atribuye al primer día sino también a los siguientes cuando el problema persistía, mientras que los facultativos retiraron la vía y el suero que se le estaba administrando y en su lugar aplicaron medidas paliativas.”
Por tanto, la sentencia recoge que ha habido una actitud negligente por parte de los profesionales del Hospital de Mataró. La indemnización por negligencia médica asciende a 64.707,35€, que tendrá que abonar la compañía Zurich como aseguradora del hospital a los demandantes, hijos de la víctima. La cantidad final es un 25% menor que la inicialmente solicitada por los representantes legales de la familia de la fallecida. Ello se debe a que la jueza ha considerado que, dada la edad de la señora,aunque se hubiera diagnosticado correctamente la patología y se hubiera tratado en su momento, cabía la posibilidad de que igualmente hubiera fallecido. En este caso, la sentencia es firme y ya no cabe apelación.