Según se recoge en la resolución, el juez no comparte, ‘tras el examen completo de las actuaciones que llevó a cabo en la sentencia y el nuevo estudio que ha realizado ahora en relación con la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares por parte de LaLiga’, la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que, a su juicio, se trata de ‘un examen indiciario y parcial’ de medidas cautelares, que no entra al fondo de ‘una cuestión jurídica compleja’.
Además, el juez insiste en que ‘la legislación deportiva estatal aplicable exige -como ya manifestó en la sentencia- una preceptiva coordinación entre LaLiga y la RFEF, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, una cuestión que, además, en modo alguno ha sido modificada por el Real Decreto-ley 5/2015, a pesar de los continuos esfuerzos de LaLiga por realizar una interpretación que no tiene ningún sustento jurídico-normativo y que además ha avalado con sus propios actos al suscribir convenios de coordinación en los años 2010, 2014 o incluso con posterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley donde expresamente ha acordado con la RFEF la disputa de partidos fuera de la jornada oficial’.
‘La coordinación, obviamente -avanza la resolución- como exige la legislación y jurisprudencia trata de dar coherencia a la organización de las competiciones futbolísticas profesionales y, frente a lo que sostiene la Audiencia Provincial en el Auto de 1 de junio de 2020, esa coherencia para la disputa de partidos los viernes y los lunes, fuera del concepto de jornada oficial, exige un acuerdo entre las partes, tal y como viene aconteciendo al menos desde el año 2010 y hasta el año 2019, para que se coordine el interés del “futbol profesional” con el interés del fútbol no profesional que, según afirma la representación letrada de la RFEF, se cifra en casi un millón de licencias deportivas’.
Un acuerdo satisfactorio para todo el fútbol español
‘Por ello, -afirma el magistrado- es lógico y coherente que a través de la coordinación exigida por la Ley del Deporte, las partes alcancen el correspondiente acuerdo sobre la cuestión que nos ocupa. En definitiva, ninguna medida de presión de la RFEF hacia LaLiga se apreciaba ni se aprecia por este juzgado sino más bien todo lo contrario, predisposición a negociar desde la buena fe para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todo el futbol español’.
Más adelante en la resolución el juez recuerda que ‘tal y como se afirmó en la sentencia del pasado 27 de mayo, debe reconocerse que ambas partes han mostrado sobradamente su capacidad para negociar y para alcanzar acuerdos. En esencia, esa necesidad de respetar el principio de coordinación en la organización de la competición debe llevar a LaLiga y a la RFEF a negociar de buena fe, con ánimo de alcanzar acuerdos y partiendo de unas posturas razonables en el más amplio sentido de la palabra’.
‘Si han de actuar en coordinación –continúa- eso implica lógicamente que no pueden actuar unilateralmente, sino que la base de su actuación debe ser el acuerdo en esas materias relativas a la organización de la competición. Si LaLiga no puede olvidarlo, menos aún la RFEF por su propia posición institucional, que debe llevarle a facilitar en la medida de lo posible el buen fin de la competición, que siendo organizada por LaLiga exige su decisiva participación. Es, sin duda, una responsabilidad de primer orden’.
‘Ya no es sólo que estas reflexiones vengan a suponer nuevamente, tal y como se realizó en el Auto de 9 de agosto y en la Sentencia de 27 de mayo, una admonición o un consejo por parte de este uzgador, sino que en realidad se trata de constatar una exigencia legal: RFEF y LaLiga deben negociar de buena fe’, concluye.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la competente en asuntos de naturaleza jurídica mercantil, en el plazo de veinte días.