El Juzgado de lo Social nº5 de Vigo (Sentencia nº 509/2021) ha estimado la propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la relación laboral entre la empresa Glovo y 97 riders de la provincia de Pontevedra.
La jueza recuerda en su fallo la sentencia del Tribunal Supremo que establece que Glovo toma “todas las decisiones comerciales”. “El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa. Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores”, recoge la resolución judicial.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.