
El titular de este juzgado estima así la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social después de que la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa incoara el 7 de abril de 2022 actas de liquidación contra Glovo por falta de alta y cotización de 168 trabajadores entre octubre de 2018 y diciembre de 2020 por un importe de 410.587,71 euros al considerar que existía un vínculo laboral ordinario entre estos y la empresa y que ejercían como trabajadores por cuenta ajena para Glovo.
El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián concluye, en una sentencia, que el vínculo que existió entre Glovo y las 168 personas a las que se refiere el acta de liquidación incoada el 7 de abril de 2022 es de naturaleza laboral, como mantuvo la Tesorería General de la Seguridad Social, y no de carácter mercantil como defendió la representación de la empresa durante el juicio por esta causa.
Glovo alegó que únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que los repartidores aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la firma, que pueden elegir los días y horas en los que trabajan e incluso rechazar pedidos, todo ello sin sufrir ninguna penalización por la empresa y sin que esta “organice y controle” su actividad.
El titular del juzgado analiza la aplicación informática desarrollada por la empresa, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto, entre otras cuestiones, para fallar sin embargo que existe una relación laboral ordinaria y no mercantil.
Aplicación informática que “organiza” y “controla” a los repartidores
Sobre la aplicación informática en la que se basa la actividad económica de Glovo, el juzgado afirma que “no es un simple instrumento de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular” sino que es “un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores” de una “manera encubierta”.
“La aplicación informática controla” la actividad de los repartidores “mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa” que “penaliza” a aquellos que “no realizan la actividad a satisfacción” de ella, incide.
Además, los repartidores “deben comunicar su ubicación” a Glovo y “no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan”, recoge la resolución.
El titular del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián resuelve que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa porque “no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes”.
Se trata, por el contrario, de un “vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios” para Glovo, “que es la que organiza, dirige y controla su actividad” a través de una aplicación informática, asegura el magistrado.
Este indica asimismo que la relación entre ambas partes “cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa” Glovo.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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