“La prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni este imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que esta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio”, explica la magistrada en la sentencia, en la que indica que, en este caso, la Xunta considera que el puesto de trabajo de la solicitante no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, “ya que desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas” y es la única inspectora de vivienda tramitadora que hay en Lugo.
La jueza, por tanto, ha confirmado la resolución de la administración, pues entiende que la denegación del teletrabajo ha sido motivada y que se ha adoptado “bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la administración, resultando que el superior jerárquico-jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, ha entendido que no procede, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña”. La magistrada recalca que la organización propia de la administración “ha de ser respetada por este juzgado”, por cuanto “no se observa arbitraria ni se ha aportado dato alguno del que inferir algún ánimo espurio o de cualquier otro tipo a la hora de adoptar la decisión; motivo por el cual el control judicial no puede adentrarse en la organización propia de cada servicio”.
Además, en la resolución subraya que no ha quedado acreditado el trato discriminatorio hacia la demandante por el hecho de que para otros puestos de trabajo se haya autorizado ese sistema. “Es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la concesión de la solicitud de quien pretende prestar el servicio que se inserta en la organización administrativa propia de cada departamento”, indica la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lugo. Sentencia nº 120/2024 de 27 de junio de 2024.