El auto, contra el que cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial, establece que el hombre "no se encuentra en condiciones de prestar un consentimiento consciente en relación con la aplicación de la vacuna".
Al respecto, el juez entiende que la renuncia de la tutora a la dispensación de la vacuna a su hermano "resultaría contraria a los intereses del discapaz", por lo que considera "más beneficioso para la protección de su salud" que lo vacunen.
Además, en este sentido, subraya que "la protección de la salud del discapaz habrá de prevalecer frente a la renuncia manifestada por su tutora".
El magistrado también indica en el auto que discrepa de la valoración de la tutora en cuanto a que su hermano es "relativamente joven y carente de patologías previas, por lo que los resultados de la enfermedad serían leves".
Así, advierte de que "la experiencia demuestra que el virus es capaz de producir posibles resultados mortales en personas de la franja de edad en la que se halla el tutelado".