Ordenamiento jurídico de suelo y urbanístico para una transformación de los barrios tras la crisis sanitaria

Urgencia por revisar nuestras ciudades: no cumplen estándares mínimos de calidad de vida

Tribuna
Urbanismo y calidad de vida

Con motivo de la pandemia que venimos sufriendo por el Covid19, se ha constatado por la sociedad un hecho suficientemente estudiado y denunciado por los profesionales que nos dedicamos al urbanismo: muchos de los viejos barrios de nuestras ciudades no cumplen los estándares mínimos de calidad de vida.

Barrios que no cumplen los estándares mínimos de calidad de vida en la parte privada de la ciudad: viviendas en condiciones paupérrimas que durante el confinamiento de forma obligada se han convertido también en centros de trabajo, escuelas, gimnasios, etc. sin reunir las condiciones mínimas para su propio uso, el residencial.

Y barrios que tampoco cumplen la calidad de vida mínima en la parte pública: lo hemos visto tras el confinamiento más estricto cuando sus residentes no podían pasear por parques públicos y zonas verdes amplias que les permitieran cumplir la norma sanitaria de seguridad conocida como distancia social.

Por ello, con motivo de la pandemia se ha constatado de forma pública y notoria la necesidad que muchos de nuestros viejos barrios precisan: una reforma integral del barrio, donde se puedan abrir nuevas calles, se creen nuevas dotaciones públicas, se amplíen las zonas verdes y espacios libres y, posteriormente, se construyan viviendas con las medidas de seguridad, salubridad, habitabilidad, eficiencia energética, etc. propias del siglo XXI.

Pues bien, para llevar a término, a buen fin, las necesarias operaciones de reforma interior advertidas es preciso analizar en primer lugar el ordenamiento jurídico de suelo y urbanístico para conocer si éste permite tal tipo de actuaciones en la ciudad existente.

En relación con el preceptivo estudio, debemos apuntar que el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008 comenzó a establecer una sólida doctrina jurisprudencial que no permitía llevar a cabo este tipo de operaciones de reforma interior a través de actuaciones sistemáticas, obligando con ello a que las intervenciones en el suelo urbano consolidado se llevaran a cabo a través de operaciones expropiatorias asistemáticas. El motivo en el cual se apoyaba esa línea jurisprudencial radicaba en que la legislación estatal de suelo de 1998 no permitía exigir nuevas obligaciones y cargas a los propietarios de suelo urbano consolidado, ya que éstos habían cumplido con anterioridad sus obligaciones y deberes y, por consiguiente, no se podía llevar a cabo una descategorización del suelo urbano consolidado.

La citada línea jurisprudencial iniciada en el año 2008, que impedía las actuaciones de reforma interior sistemáticas, ha pervivido hasta una fecha muy reciente como a continuación veremos.

Con fecha 30 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo, mediante sentencia, cambia el anterior criterio jurisprudencial permitiendo, ahora sí, la realización de operaciones de reforma interior a través de operaciones sistemáticas. Tal modificación de 180 grados se fundamenta en que con la nueva y vigente legislación de suelo estatal, que entró en vigor el 1 de julio de 2007: 1) no se establecen ni clases ni categorías de suelo —por consiguiente, a los efectos de la legislación estatal de suelo no existe el suelo urbano consolidado—; 2) se prevén las operaciones de transformación urbanística de reforma interior; y 3) se fomenta el desarrollo urbanístico sostenible.

Ahora bien, a pesar de que el cambio jurisprudencial apuntado permite la realización de operaciones sistemáticas de reforma interior en la ciudad existente, el Tribunal Supremo exige para ello una motivación reforzada en el sentido de acreditar que existe una real necesidad de llevar a cabo la operación urbanística y que ella realmente es una verdadera reforma integral de la ciudad y que no responde a meros retoques puntuales, estéticos o de capricho.

El giro de 180 grados experimentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha quedado ratificado en la reciente sentencia del Alto Tribunal de fecha 14 de febrero de 2020. Esta sentencia consolida el criterio establecido por el Tribunal Supremo en el año 2018, lo que viene a significar el desterramiento de la jurisprudencia que durante más de una década impedía la realización de operaciones sistemáticas de reforma interior en la ciudad existente.

Tras la solución del problema aquí tratado, conviene poner la vista ahora —reflexionar— en la legislación urbanística autonómica para que desde ella se diseñen las medidas de planeamiento y de ejecución del mismo que permitan que sean una realidad, y no puntuales excepciones, las operaciones de reforma interior que permitan a los ciudadanos vivir en viviendas dignas y gozar de espacios y dotaciones públicas propias del siglo XXI.

Es evidente que para lograr tal fin es necesaria la participación público-privada en este tipo de actuaciones de transformación urbanística, requiriéndose para ello de dos elementos fundamentales: la debida seguridad jurídica y la necesaria viabilidad económica; sin olvidar en ningún caso todas las medidas sociales y asistenciales necesarias para velar por los intereses y derechos de los residentes mientras se llevan a cabo las operaciones de transformación de la vieja ciudad.

Desde el urbanismo se ha de luchar contra el Covid19 y contra otras enfermedades y futuras pandemias. Unamos nuestros esfuerzos para tal fin.


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