El objetivo es ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y sus derechos fundamentales.
El documento responde a una realidad cada vez más extendida: la utilización de videocámaras en domicilios para supervisar a personas mayores que han perdido parte de su autonomía física o cognitiva. La AEPD recuerda que estas herramientas pueden resultar útiles para detectar situaciones de emergencia y facilitar una respuesta rápida. Sin embargo, advierte de que su uso afecta a la privacidad de las personas y exige una valoración cuidadosa de las circunstancias concretas de cada caso antes de proceder a su instalación.
La Agencia recuerda además que la instalación de cámaras en estos contextos no puede considerarse automáticamente lícita ni prohibirse con carácter general, sino que exige analizar las circunstancias concretas de cada caso.
Las orientaciones subrayan que el domicilio es un espacio especialmente protegido, incluso cuando existen situaciones de dependencia o vulnerabilidad. Por ello, la Agencia insiste en que cualquier medida de supervisión debe aplicarse con criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión posible.
Entre las principales recomendaciones, la AEPD destaca que la persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes. Además, debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento.
La Agencia también recomienda limitar la captación de imágenes y configurar los sistemas de forma proporcional, evitando sistemas permanentemente activos cuando existan alternativas menos intrusivas. Entre esas alternativas menciona dispositivos de teleasistencia o sistemas de alerta.
Otro de los aspectos destacados es la grabación de sonido. La AEPD recuerda que captar conversaciones supone una injerencia mucho más intensa en la intimidad y que, con carácter general, debe evitarse salvo que exista una necesidad especialmente justificada. También aconseja limitar el tiempo de conservación de las imágenes y restringir el acceso únicamente a las personas implicadas en el cuidado y la atención de la persona mayor.
Las orientaciones recuerdan la necesidad de priorizar la voluntad de la persona mayor y garantizar una finalidad legítima vinculada exclusivamente al bienestar y la seguridad. También recuerda la importancia de valorar soluciones menos invasivas antes de recurrir a sistemas de videovigilancia.
Presencia de personas trabajadoras y terceros
Las orientaciones diferencian además entre los supuestos que pueden quedar dentro de la denominada “exclusión doméstica”, en los que no resultaría de aplicación la normativa de protección de datos, y aquellos casos en los que sí. Por ejemplo, si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hogar o si las grabaciones pueden afectar a visitas o terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos.
En estos casos, la Agencia recuerda que las personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa y clara sobre la existencia de las cámaras antes de su puesta en funcionamiento. Asimismo, insiste en que estos sistemas no pueden utilizarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación de la persona trabajadora.
Esta actuación se enmarca en el Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, que sitúa entre sus prioridades el impulso de actuaciones preventivas, alianzas, elaboración de guías y herramientas prácticas y el refuerzo de la cultura de protección de datos y privacidad. En particular, la iniciativa se alinea con los objetivos del Eje 7, centrado en el impulso de alianzas y el fomento de una cultura de la privacidad orientada a colectivos vulnerables.