Responsabilidad médica

Valoración del seguimiento al paciente y complicaciones tras intervención quirúrgica

Noticia

El TS se pronuncia sobre si el seguimiento efectuado a un paciente tras una arriesgada intervención quirúrgica fue correcto o se produjo una negligencia médica por no detectar la existencia de graves complicaciones, al estar averiado el TAC del centro médico y no haberse podido efectuar la prueba diagnóstica prevista.

Responsabilidad médica

El demandante padecía de una previa enfermedad grave –cáncer de colon-, que precisó de intervención quirúrgica –extirpación de tumor-, manifestándose en escasos días complicaciones –peritonitis, consecuencia de una perforación intestinal- que obligaron a una segunda intervención, tras la que quedaron secuelas, falleciendo durante el procedimiento.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda contra la aseguradora del servicio público de salud, pero al no estar acreditada la causa de la aparición de la perforación, no apreció mala praxis en la intervención. Pese a ello, la entidad demandada fue condenada al entenderse que se produjo un «daño desproporcionado» imputable a los servicios sanitarios, al no contar el hospital con los «medios suficientes» para paliar o evitar las secuelas, y concretamente por estar averiado el TAC y no haberse podido efectuar la prueba diagnóstica prevista que hubiera determinado una intervención inmediata. En segunda instancia, la AP estimó el recurso de la aseguradora demandada, considerando que no hubo daño desproporcionado, rechazando la mala praxis y descartando la influencia del TAC en las secuelas.

La Sala, en su sentencia de 16 de noviembre, rechaza este recurso por entender que, sobre la importancia del TAC, del conjunto de la prueba (declaraciones de los doctores, testigos y peritos) se concluye en su irrelevancia, y como indicaba la AP el TAC «no solo no es esencial para conocer dónde se encuentra la fuga, por cuanto no es 100% fiable, sino porque además los demás síntomas conllevan la necesaria información para la inmediata intervención»;

Además, la grave enfermedad del paciente precisaba la primera intervención, estando las complicaciones que se presentaron como parte del riesgo normal, dado el tipo concreto de intervención y sus circunstancias personales.

Por otra parte, la perforación intestinal no se produjo en el momento de la primera intervención (sí que habría entonces falta de diligencia), sino que se presentó días después, antes de los cuales incluso hubo mejoría aplicándose seguimiento mediante medicina conservativa, no tampoco hay falta de diagnóstico.

Fuente: ADN Jurídico