CAMPAÑA RENTA 2019

Viviendas contiguas con una única referencia catastral

Noticia

En el caso de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pero con una única referencia catastral, si una de las viviendas está vacía, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la misma, debiendo a estos efectos tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.

Viviendas

En relación al IRPF, la DGT considera como vivienda cada una de las dos viviendas contiguas propiedad de una persona, con accesos y contadores de luz independientes, aunque estén unidas registralmente y dispongan de una única referencia catastral.

Conforme a lo anterior, en función de la situación de las viviendas, las consecuencias en el Impuesto van a ser las siguientes:

- Si una de las dos viviendas estuviera vacía durante cualquier parte del año, el contribuyente tendrá que imputar la correspondiente renta inmobiliaria; es decir, con carácter general, tendrá que imputar el 2% del valor catastral de la vivienda, en proporción al número de días que corresponda en cada período impositivo (el 1,1% en el caso de valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos imposititivos anteriores) (LIRPF art.85).

En este caso, y puesto que el inmueble tiene una sola referencia catastral, a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.

- En el caso de que ambas viviendas estuvieran alquiladas, se deberá integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por cada una de ellas.

DGT CV 8-7-19V1689-19

(Ver Especial Campaña Renta 2019)