El sujeto pasivo del ADJ en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es el banco, sin posibilidad de deducción en el IS.
Con efectos a partir del 10 de noviembre de 2018, se modifica la LITP en lo referente al sujeto pasivo del ADJ en las operaciones de préstamos hipotecarios.
La sentencia TS 16-10-18, EDJ 595141 modificó el criterio establecido fijando que el sujeto pasivo del impuesto era el prestamista, lo que supuso un cambio en la interpretación mantenida hasta el momento. Sin embargo, el pleno del TS el pasado 6 de noviembre de 2018, decidió que es el prestatario quien debe asumir el pago del impuesto, volviendo así a su criterio inicial, provocando una crisis sin precedentes en el seno del Poder judicial.
Esta sucesión de acontecimientos genera una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario, lo que opera como presupuesto habilitante para la aprobación de esta modificación.
Así, y para las hipotecas otorgadas a partir del 10 de noviembre 2018, el sujeto pasivo del impuesto cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista.
Se establece también, que están exentas del pago del impuesto las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades relacionadas en el LITP art.45.I.A.
Por último, se modifica la regulación del IS para establecer que la deuda tributaria por el pago del impuesto no es deducible por el prestamista.
Esta modificación es de aplicación desde del 10-11-2018.
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