La aseguradora no realizó segunda declaración de riesgo ni nuevo examen médico cuando el acusado amplió una póliza. Con esta decisión, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, la Sala desestima la pretensión del asegurado de obtener una indemnización mayor (430.583,59 euros), según ha informado el TSJ de Aragón.
El hombre firmó una póliza de amortización de crédito con fecha de solicitud 26 de abril de 2010 y fecha de efecto el 16 de julio de 2010. Al poco tiempo, a petición de él mismo, la póliza fue sustituida por una nueva que extendía la duración en el tiempo y la cobertura desde los 380.000 euros hasta los 430.583,59 euros. Debido a la cercanía en el tiempo, la aseguradora no realizó nueva declaración de riesgo ni nuevo examen médico básico, que ya había sido realizado en junio de 2010, en el que la facultativa, “no apreció la existencia de signos que indiquen la presencia de trastornos psíquicos”.
Los juzgadores, en la fundamentación jurídica de la sentencia, señalan que el contrato se celebró bajo un riesgo no declarado por el asegurado, puesto que esquivó graves cuestiones en relación a la medición del riesgo objeto de cobertura y “hurtó a la aseguradora la posibilidad de asumir el riesgo con pleno conocimiento de causa. Al tiempo de la declaración inicial del riesgo el asegurado no estaba de baja aunque dijo haberlo estado con anterioridad pero sin aludir a la causa dejando así en severo entredicho la buena fe exigible por definición en este tipo de contrato de seguro respecto de la clínica depresiva”.