Penal

El rapero Valtonyc irá a la cárcel por la letra de sus canciones

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La Audiencia Nacional asume el criterio del Tribunal Supremo que censura la sátira política y la excluye del amparo de la libertad de expresión. Esta sentencia se añade a las condenas impuestas al cantante del grupo Def con Dos o al rapero Pablo Hasel por hechos similares.

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La Audiencia Nacional ha condenado al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido como «Valtonyc», a tres años y medio de prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas por el contenido de las letras de algunas de sus canciones, en las que se refiere al Rey Juan Carlos y al presidente del Círculo Balear, Jorge Campos.

La Sala considera que algunos de los temas comprendidos en dos discos tienen un «indudable contenido laudatorio» de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO, que justifican e incitan a la reiteración de las acciones violentas y que las letras «van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos». Por tanto, rechaza que estas manifestaciones estén amparadas en la libertad de expresión y en la «creación artística».

«El discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión»

Esta resolución recoge sentencias en las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los mensajes humillantes en las redes sociales. Para ello, recuerda la decisión del alto tribunal de condenar a un año de prisión al cantante del grupo Def con Dos, César Augusto Montaña Lehmann, conocido como César Strawberry --fue absuelto por la Audiencia Nacional--, por varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014, en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

Asimismo, evoca la primera vez que el Supremo se pronunció sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo en las redes sociales, en julio de 2016, cuando condenó también a un año a una tuitera que humilló a víctimas de ETA, como Irene Villa y Miguel Ángel Blanco. El alto tribunal sentenció que el discurso del odio no está amparado en la libertad de expresión.

La AN asume así el criterio del Tribunal Supremo y subraya que es «absolutamente irrelevante» que el acusado no tenga la intención de defender los postulados de una organización terrorista o despreciar a las víctimas, ya que no queda acreditado con qué finalidad es ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación.

No obstante, esta interpretación que hacen los tribunales del delito de enaltecimiento del terrorismo ha sido rechazada y fuertemente criticada por más de 250 profesores de Derecho penal en sun manifiesto en defensa de la libertad de expresión. En concreto, Manuel Cancio, catedrático de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid, afirma que las actuaciones procedentes de artistas o personas no vinculadas con una organización terrorista están excluidas de un reproche penal, ya que «se piense lo que se piense sobre esta infracción –que no existe en los países de nuestro entorno–, lo cierto es que sólo tiene sentido en una situación de una organización terrorista en activo».

Véase el contenido íntegro de la entrevista pinchando aquí.