El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un banco a devolver a un cliente los 4.768 euros que la firma le había cobrado "de más" durante la vida del préstamo hipotecario que el particular suscribió en 2003.
El órgano judicial declara "indebida" la aplicación al préstamo de un límite a la baja del 3,50% del interés en el préstamo y no sólo exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida, sino que condena en costas al banco "con expresa declaración de temeridad y mala fe". Esta condena implica que el Banco debe abonar los honorario del abogado del cliente que planteó la demanda.
A pesar de que en el transcurso del pleito, el banco se allanó a la demanda, -discrepando únicamente sobre las cantidad que le reclamaba la parte actora- el magistrado Juan Avello comienza la fundamentación de su fallo señalando "la gravedad" de la actuación por parte de la demanda: "No se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual", sentencia: "Se aplica una cláusula que no estaba pactadas, y ello con grave perjuicio del consumidor".
El juez entiende que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia "no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto" para ésta, y subraya que su proceder supuso "un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad".