
En principio, bien el convenio regulador bien la sentencia debería contener la fecha exacta del primer pago y de la primera actualización. En todo caso, si el convenio nada dice, éste forma parte de la sentencia y será la fecha de ésta la que fije los límites y fechas de pagos y actualizaciones. Se debe tener presente que la sentencia (y el convenio regulador por ella aprobado) no tiene efectos retroactivos, salvo que expresamente diga lo contrario. Por lo tanto, las pensiones se deben pagar a partir de la misma, en función de los plazos o periodos fijados por ella. Lo habitual es que se establezca que se abonarán entre el 1 y el 5 de cada mes o entre el 1 y el 10 de cada mes, de ahí que si se dicta el día 2 la sentencia, la pensión ya hay que pagarla ese mes, pues las resoluciones judiciales son eficaces desde que se dictan (art. 774.5 LEC, EDL 2000/77463); en cambio, si se dicta el día 15 del mes, las pensiones ya habrá que pagarlas el mes siguiente. En cuanto a las actualizaciones, se suele fijar que se hagan anualmente, por lo que la primera actualización se hará al año de haberse realizado el primer pago. Así, si la primera pensión se paga, por ejemplo, entre el 1 y el 5 de junio de 2013 y no se fija fecha exacta de la primera actualización, sino que sólo se dice que la actualización será anual, ésta se hará en junio de 2014. Lo más justo sería poner que las actualizaciones se hagan a principio de año, pues es la fecha en la que se suelen actualizar la mayoría de los salarios. De esa forma se mantiene la regla de proporcionalidad entre los ingresos del que paga y la cuantía de la pensión. Por último, hay que señalar que si estamos ante una pensión de alimentos de hijos menores de edad, debe tenerse en cuenta que es una medida de ius cogens, en la cual el juez puede actuar de oficio, y, al ser dicha pensión una deuda de valor, se entiende que la misma debe ir revalorizándose cada año, aunque nada diga la sentencia. Por el contrario, si estamos ante una pensión de alimentos de hijos mayores de edad o de pensiones compensatorias, siendo éstas medidas de carácter dispositivo, sólo se actualizarán si se ha fijado expresamente una cláusula al efecto. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.

Memento Fiscal 2025
- Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
- Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
- Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
- La suscripción al Memento Fiscal incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
- El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal + Memento Express Novedades Tributarias

Curso Mecanismos de financiación para PYMES a través de mercados de valores (1 sesión webinar)
Abordamos cómo todo tipo de empresas pueden usar los mercados de capital para financiarse con el fin de crecer y, al mismo tiempo, aumentar su notoriedad en el mercado. Trataremos también la sostenibilidad a través de las emisiones verdes y sostenibles, temas de gran relevancia actualmente y que tienen una gran repercusión social.