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Fecha a tener en cuenta para actualizar la pensión compensatoria

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A la hora de efectuar la revalorización o actualización de una pensión alimenticia o pensión por desequilibrio económico, ¿qué fecha de inicio hay que tener en cuenta? ¿La fecha del convenio regulador o la fecha de la Sentencia aprobando o homologando dicho convenio?

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En principio, bien el convenio regulador bien la sentencia debería contener la fecha exacta del primer pago y de la primera actualización. En todo caso, si el convenio nada dice, éste forma parte de la sentencia y será la fecha de ésta la que fije los límites y fechas de pagos y actualizaciones. Se debe tener presente que la sentencia (y el convenio regulador por ella aprobado) no tiene efectos retroactivos, salvo que expresamente diga lo contrario. Por lo tanto, las pensiones se deben pagar a partir de la misma, en función de los plazos o periodos fijados por ella. Lo habitual es que se establezca que se abonarán entre el 1 y el 5 de cada mes o entre el 1 y el 10 de cada mes, de ahí que si se dicta el día 2 la sentencia, la pensión ya hay que pagarla ese mes, pues las resoluciones judiciales son eficaces desde que se dictan (art. 774.5 LEC, EDL 2000/77463); en cambio, si se dicta el día 15 del mes, las pensiones ya habrá que pagarlas el mes siguiente. En cuanto a las actualizaciones, se suele fijar que se hagan anualmente, por lo que la primera actualización se hará al año de haberse realizado el primer pago. Así, si la primera pensión se paga, por ejemplo, entre el 1 y el 5 de junio de 2013 y no se fija fecha exacta de la primera actualización, sino que sólo se dice que la actualización será anual, ésta se hará en junio de 2014. Lo más justo sería poner que las actualizaciones se hagan a principio de año, pues es la fecha en la que se suelen actualizar la mayoría de los salarios. De esa forma se mantiene la regla de proporcionalidad entre los ingresos del que paga y la cuantía de la pensión. Por último, hay que señalar que si estamos ante una pensión de alimentos de hijos menores de edad, debe tenerse en cuenta que es una medida de ius cogens, en la cual el juez puede actuar de oficio, y, al ser dicha pensión una deuda de valor, se entiende que la misma debe ir revalorizándose cada año, aunque nada diga la sentencia. Por el contrario, si estamos ante una pensión de alimentos de hijos mayores de edad o de pensiones compensatorias, siendo éstas medidas de carácter dispositivo, sólo se actualizarán si se ha fijado expresamente una cláusula al efecto. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.