La condenada al pago de dicha cantidad más los intereses legales correspondientes ha sido CAIXABANK, entidad bancaria en la que se encontraba domiciliada la cuenta titularidad de la promotora de la vivienda y destinataria de las 15 transferencias que se realizaron por parte de los particulares. Además, la sentencia también condena a la entidad a abonar las costas del procedimiento.
La sentencia de 20 de abril reitera la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que confirma que las entidades bancarias tenían la obligación de asegurarse de que los promotores contaban con un seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades correspondientes a pagos anticipados para la adquisición de vivienda que se ingresaban en la entidad, y que al no hacerlo debían responder de los daños derivados de tal conducta.
Además, se pronuncia también sobre el hecho de que las cantidades anticipadas por los compradores no hubiesen sido transferidas a la cuenta denominada como cuenta especial, estableciendo, también con apoyo en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo que, dicha circunstancia no excluye el deber especial de vigilancia y la correspondiente responsabilidad de la entidad bancaria.
José Ángel Martínez, abogado de UNIVE abogados, en relación con la sentencia ganada: "Esta sentencia es importante por la irresponsabilidad que demuestra Caixabank al no asegurarse de que la promotora tuviera tanto una cuenta especial para el depósito de las cantidades adelantadas por los clientes ni de un seguro que respondiera en caso de que las viviendas no llegaran a entregarse, incumpliendo con la obligación que le marcaba la Ley 57/1968. Por otro lado, es importante dar a conocer la noticia para que los afectados sean conscientes de que estos casos se pueden reclamar y es posible conseguir que se devuelvan las cantidades adelantadas."