La modificación del artículo propone sustituir en la Constitución los términos de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos por el de personas con discapacidad

Aprobada la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad

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La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido" del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".

Constitución española y personas con discapacidad_img

Tras su aprobación la Cámara remitirá el texto a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria.

La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos" en el Título I "en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas". También fija que "se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".

Asimismo, el punto segundo define que "los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución "consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho" y que "una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad", un precepto que "situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo".

Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, "la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional", cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, "la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar" el artículo "a la realidad social y a la normativa internacional".

Por todo ello, concluye la exposición de motivos, "resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España".