Un matrimonio casado en régimen de gananciales solicita en el año 2002 un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. En 2006 piden un segundo préstamo que grava la misma vivienda. Tras el impago de 6 cuotas del préstamo la entidad bancaria prestataria vence anticipadamente los contratos de préstamo e insta su ejecución hipotecaria. Uno de los cónyuges y estando ya disuelto el matrimonio, alega encontrarse en situación de exclusión conforme al RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Entiende que le resulta de aplicación el Código de buenas prácticas al que se había adherido la entidad bancaria e interpone demanda pidiendo la condena de esta a la aplicación de dicho Código. En primera instancia y en apelación se desestima la demanda en base a dos motivos: primero porque cuando entró en vigor el Código de buenas prácticas ya se había resuelto el contrato de préstamo y había sido instada la ejecución de la garantía; y segundo porque eran dos los deudores prestatarios y sólo se habría justificado la situación de exclusión respecto de uno, pero no respecto del otro. La sentencia es recurrida en casación. El TS en sentencia de 5 de abril de 2018 señala que el deber que se prevé en el Código de buenas prácticas de informar a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el mismo, no pudo nacer antes de que se produjera tal adhesión y, por supuesto, antes de que se hubiera promulgado la norma legal que lo prevé. Para que fuera de aplicación el Código sería necesario que los contratos de préstamo estuvieran vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la norma. Y en el caso examinado, para entonces los contratos habían sido resueltos por la entidad financiera, haciendo uso de la cláusula de vencimiento anticipado, unos meses antes, sin perjuicio de que los hipotecantes siguieran siendo titulares del bien gravado mientras no se ejecutara la garantía. Añade también el Tribunal que asimismo se exige para la aplicación de las medidas contenidas en el Código que, el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión. En el supuesto enjuiciado son dos deudores solidarios y por tanto, la exigencia de que se encuentren bajo el umbral de exclusión debe concurrir en los dos, aunque, como es el caso, después de la separación y el divorcio, hayan dejado de formar parte de una unidad familiar. En consecuencia, como no consta acreditado que los dos deudores que hipotecaron la vivienda de su propiedad se encuentren en el umbral de exclusión, el TS considera que no se cumple tampoco este otro requisito de aplicación de las medidas de protección contenidas en el Código, razón por la cual resulta correcta la desestimación del recurso de apelación y, por ende, de la demanda. El recurso de casación es desestimado. Nota Este contenido pertenece a ADN Jurídico, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales. Además de la síntesis, esta novedad contiene cuestiones a recordar. Pruébalo gratis durante 15 días.