Proceso de divorcio solicitando la esposa demandante pensión compensatoria. Unos meses antes de contraer matrimonio las partes firmaron ante notario acuerdo prematrimonial expresando, en caso de separación o divorcio, su renuncia a reclamar al otro indemnización o/y pensión compensatoria o el uso del domicilio conyugal.
El juzgado de primera instancia reconocía la pensión compensatoria interesada por un tiempo de dos años, en consideración a la edad y cualificación laboral de la demandante. Consideraba nula la renuncia prematrimonial de la esposa a la pensión compensatoria, por ser contraria al derecho a la igualdad en relación a su situación de precariedad.
Interpuso recurso de apelación el esposo que resultó estimado por la AP, en consideración al carácter disponible de la pensión compensatoria y la autonomía de la voluntad, entendiendo el pacto prematrimonial firmado como un negocio jurídico válido, sin conculcación del derecho de igualdad entre los cónyuges, evidenciado por la edad, profesión y experiencia anterior de la esposa, que la hacían plenamente consciente del acuerdo alcanzado, de implicaciones exclusivamente económicas entre los mismos, dada la inexistencia de hijos comunes.
La esposa interpone recurso de casación, considerando indebidamente aplicada la doctrina jurisprudencial sobre la validez de los pactos prematrimoniales y los límites a los mismos. Conforme a ella, este tipo de pactos no pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público, ni causar perjuicio a terceros; entendiéndose que en determinadas circunstancias la renuncia a la pensión compensatoria contenida en los mismos puede resultar nula. En su caso, refiere al desconocimiento del idioma, dado su origen extranjero, para conocer los términos de lo firmado, desigualdad y abuso de posición dominante del esposo.
El TS desestima el recurso en base a tres consideraciones. En primer lugar, que la esposa, por su formación y experiencia, conocía la trascendencia de los pactos. En segundo lugar, atendiendo a la escasa duración del matrimonio y a la existencia de una situación económica fluida gracias a la ausencia de descendencia común y una formación y edad que facultan a la esposa para una rápida inserción laboral, que con los pactos no se sometió a la esposa a una situación de precariedad previsible, contraria al orden público. En tercer lugar, que los pactos se acordaron bajo una relación de mutua confianza que impide hablar de sometimiento o atentado contra la igualdad, libertad o dignidad de la esposa frente al esposo.
Nota
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