La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado sentencia en la que se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava, que a su vez, confirmó el fallo de instancia en cuanto desestimaba la demanda en la que se solicitaba que se reconociera la nacionalidad española del demandante y se practicara, en consecuencia, nueva inscripción de nacimiento.
Diferencias entre recuperación y reconocimiento de nacionalidad
El recurrente pretendía la recuperación de la nacionalidad española por haber nacido en el Sahara Occidental en 1954 y haber ostentado la nacionalidad española, por haber nacido de padres españoles en un territorio que en aquel momento era una provincia española.
Según aparece refejado en la sentencia la peculiaridad del presente caso, y el motivo de su examen en pleno por la sala, estaba en el hecho de que el recurrente pretendía la recuperación de la nacionalidad española por haber nacido en el Sahara Occidental en 1954 y haber ostentado la nacionalidad española, por haber nacido de padres españoles en un territorio que en aquel momento era una provincia española.
Acciones ante el Registro Civil
El demandante había solicitado previamente ante el Registro Civil de su domicilio, la inscripción de su nacimiento y la recuperación de la nacionalidad española. Tal petición fue denegada por considerar que no se podía inscribir la recuperación de la nacionalidad española si no se ha acreditado que se hubiera ostentado previamente dicha nacionalidad. Dicha resolución fue confirmada por la Dirección de los Registros y del Notariado. El recurso de casación ha sido desestimado por su defectuosa formulación.
El recurso de casación es desestimadopor su defectuosa formulación. Entre los defectos advertidos, el Consejo General del Poder Judicial informa que hay que destacar la divergencia que existe entre la petición efectuada por el demandante-recuperación de la nacionalidad española- y el cauce jurídico y judicial utilizado por aquel: el del reconocimiento de la nacionalidad.
Dicho divergencia había sido puesta de manifiesto como error del demandante por el Registro Civil, el Juzgado de primera Instancia y la Audiencia Provincial. De hecho se había advertido al demandante que la vía adecuada para obtener la declaración de nacionalidad, con valor de simple presunción, por posesión de estado no era la iniciada mediante la comparecencia ante el registro Civil. Pese a ello el demandante persistió en sostener la pretensión de recuperación de nacionalidad pero invocando los argumentos pertinentes para la declaración o reconocimiento de la nacionalidad.
La sala concluye que no puede estimarse un recurso de casación en un litigio cuyo objeto era la pretensión de la recuperación de la nacionalidad española, cuando en el recurso ni siquiera se alega ni se argumenta la infracción del precepto legal que la regula (art. 26 del Código Civil) y solo se alegan las normas referidas al reconocimiento de la nacionalidad.
Consulta nuestra obra correspondientes a la Colección del Tribunal Supremo: