La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a los acusados, obligados por cláusula de confidencialidad y no competencia pactada en su despido, por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, estafa y falsedad que se les imputaba, al considerar que no es “secreto de empresa” la información económico-empresarial de libre acceso en internet.
Declara así que la información sobre clientes, proveedores y precios que puede afectar a la capacidad competitiva pierde su reserva y “confidencialidad” si es pública y notoria.
Según el tribunal, es secreto empresarial la información obtenida en el ámbito de la empresa, que tenga valor económico, con las notas de confidencialidad y exclusividad. Tanto en el ámbito penal como en el civil y mercantil, trata de proteger el interés económico que el secreto encierra para la empresa y que si es descubierto aumenta la capacidad de competir de los rivales o disminuye la propia capacidad de la empresa cuyos secretos se difunden o emplean fuera de su ámbito.
El Código Penal no define qué debemos entender por “secreto de empresa”. Por ello, partiendo de una concepción funcional-práctica, se consideran "secretos de empresa" los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así serán notas características:
- la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva),
- la exclusividad (en cuanto propio de una empresa),
- el valor económico (ventaja o rentabilidad económica),
- licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).
Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas.