Penal

¿Qué se considera un delito de revelación de secretos en el ámbito empresarial?

Noticia

La toma de datos de una empresa para la puesta en marcha de una nueva con igual objeto, podrá calificarse, en su caso, de desleal y contraria a la competencia, pero no tienen alcance penal cuando los datos ya eran públicos y notorios.

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a los acusados, obligados por cláusula de confidencialidad y no competencia pactada en su despido, por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, estafa y falsedad que se les imputaba, al considerar que no es “secreto de empresa” la información económico-empresarial de libre acceso en internet.

Declara así que la información sobre clientes, proveedores y precios que puede afectar a la capacidad competitiva pierde su reserva y “confidencialidad” si es pública y notoria.

Según el tribunal, es secreto empresarial la información obtenida en el ámbito de la empresa, que tenga valor económico, con las notas de confidencialidad y exclusividad. Tanto en el ámbito penal como en el civil y mercantil, trata de proteger el interés económico que el secreto encierra para la empresa y que si es descubierto aumenta la capacidad de competir de los rivales o disminuye la propia capacidad de la empresa cuyos secretos se difunden o emplean fuera de su ámbito.

El Código Penal no define qué debemos entender por “secreto de empresa”. Por ello, partiendo de una concepción funcional-práctica, se consideran "secretos de empresa" los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así serán notas características:

- la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva),

- la exclusividad (en cuanto propio de una empresa),

- el valor económico (ventaja o rentabilidad económica),

- licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).

Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas.