Familia

Posibilidad de guarda y custodia compartida o régimen de visitas normalizado con hijo lactante o de corta edad

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Una de las cuestiones que más criterios divergentes origina en la práctica del Derecho de Familia es la relativa al establecimiento de un régimen de visitas normal o incluso de una custodia conjunta cuando el hijo menor es de corta edad. En estos casos, no se barajan los problemas relacionales subjetivos que puedan existir entre el progenitor no custodio o el pretendiente a la guarda compartida y el hijo, sino la conveniencia objetiva de mantener o no un régimen de custodia conjunta o uno de visitas normalizado en dichos supuestos. También entra en juego aquí el tema de la lactancia materna como coadyuvante en la toma de decisión final.

Para un cierto sector de la doctrina, del que se hacen eco numerosas resoluciones judiciales, la escasa edad en sí misma considerada, y más aún cuando nos encontramos en presencia de lactantes, es causa suficiente para no contemplar la posibilidad de una guarda compartida o para limitar el régimen de visitas del progenitor no custodio (generalmente el padre), mientras que para otro, en cambio, tal edad y circunstancia no representan óbice alguno para fijar con normalidad una u otra medida, salvando con criterios temporales la cuestión de la lactancia antedicha, y ambos esgrimiendo como argumento la búsqueda de la estabilidad emocional del niño.

¿La corta edad del hijo menor no lactante integra un dato objetivo para no conceder la guarda y custodia conjunta o para limitar el régimen de visitas paterno-filial?

¿Puede concederse una guarda y custodia conjunta o un régimen de visitas paterno-filial normalizado si el hijo es lactante, salvando de una u otra forma los períodos de lactancia?

Desde un punto de vista netamente jurídico, ¿hasta qué edad sería aconsejable respetar tales períodos de lactancia en la búsqueda de la normalización de una u otra medida?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de Familia", el 1 de diciembre de 2016.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

Dar una respuesta a la sustancial cuestión que se somete a ...

Leer el detalle

Gema Espinosa Conde

Son tres las cuestiones que se nos plantean en esta ocasión. ...

Leer el detalle

Eladio Galán Cáceres

De inicio, y sin necesidad de mencionar fechas de las numerosas sentencias di...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

Aprobado por MAYORIA DE 6 VOTOS

Se plantean tres cuestiones claramente relacionadas, en cuanto reflexionan sobre si, a la hora de establecer un régimen de comunicaciones y estancias del menor con sus progenitores durante su primera infancia, lo que tradicionalmente se ha situado entre los cero y tres años, la propia edad del menor y la singular vinculación con la madre son circunstancias que objetivamente inciden o no en su determinación.

La mayoría de nuestros ponentes reconocen la especial incidencia de la lactancia natural, que condiciona de manera clara el régimen a establecer respecto a los supuestos ordinarios a favor de un régimen de guarda y custodia para la madre y un régimen de comunicaciones para el padre, necesariamente condicionado por esta circunstancia. En este punto, Galán Cáceres insiste en que la lactancia debe ser natural para que tenga incidencia.

González del Pozo, Jiménez de Parga, Pérez Martín y Sacristán Represa ven inviable la custodia compartida durante la lactancia e incluso los regímenes de estancia con pernocta. Próxima a ellos, Espinosa Conde considera que en esta etapa de la vida del menor lo ideal son periodos de guarda cortos de manera que nunca pasen demasiados días sin contacto con el otro progenitor.

Sin embargo, Magro Servet, Díez Núñez y Zarraluqui no confieren extraordinario valor a la edad del menor en relación a los factores comúnmente a considerar, manteniendo el interés del menor como referente superior, que será determinante a la hora de desarrollar fórmulas capaces de hacer compatible un adecuado régimen de estancias del padre aun en el periodo de lactancia.

En cuanto a la duración de esta etapa en la vida del niño, la mayoría de nuestros ponentes la sitúan al final de la lactancia, aunque Díez Núñez y Espinosa Conde son más precisos al fijarla en torno al año de vida.­


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir