SOCIAL

Efectos de la declaración de nulidad o improcedencia del despido colectivo sobre los trabajadores que se adscribieron voluntariamente

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

La cuestión que se planteó en el último foro, consistía en saber si era posible que el trabajador que en su día mostró su voluntad de extinguir el contrato de trabajo en el marco de un despido colectivo -es decir, que se adhirió voluntariamente a él- se pudiera retractar de tal decisión en el momento en que la empresa le comunica formalmente la extinción de su contrato.

La cuestión que se suscita ahora también tiene que ver con los efectos del despido colectivo sobre la relación individual de trabajo. Se trata de una cuestión que se viene planteando en la práctica judicial y que está dando lugar a respuestas diversas. Se puede formular del siguiente modo: qué efectos produce la declaración judicial de nulidad o improcedencia (no ajustado a derecho) de un despido colectivo, sobre aquellos trabajadores que mostraron su voluntad de adscribirse voluntariamente a esa medida empresarial y extinguieron su contrato de trabajo en las condiciones que le fueron ofrecidas en su momento. O dicho de otro modo, tras la declaración de improcedencia (no ajustado a derecho) o nulidad del despido colectivo, ¿pueden estos trabajadores demandar la misma declaración respecto de la extinción de sus contratos de trabajo?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de julio de 2016.

 

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 

Puntos de vista

Sebastián Moralo Gallego

Los trabajadores que se adscriben voluntariamente a un despido colectivo lo h...

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Teresa Pilar Blanco Pertegaz

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Ignacio Moreno González-Aller

La cuestión sometida a debate en esta ocasión, de extrema complejidad ante ...

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Resultado


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