I. Introducción
Aunque se reformó la LEC –EDL 2000/77463- por la L 42/2015 –EDL 2015/169101- con la pretensión de ir resolviendo las lagunas y defectos de la regulación procesal se han quedado flecos, todavía, sin resolver. Y uno de ellos es el que es objeto de las presentes líneas referido a la duda procesal sobre si cabe en el proceso monitorio introducir entre los mecanismos de oposición del requerido la reconvención del deudor o/y a compensación si este entiende que el acreedor también es deudor suyo por cuestiones relacionadas con la reclamación principal.
La cuestión es que si bien en la LEC –EDL 2000/77463- no se recoge ni trata nada en la regulación del monitorio (LEC art.812 s), ni tampoco en la propia del procedimiento de reclamación de gastos de comunidad (LPH art.21 –EDL 1960/55-) sobre si es posible el planteamiento de estas dos conductas del deudor requerido de pago, sin embargo, sí que tiene una regulación propia y específica tanto en el ordinario como en el verbal, y esto nos lleva a recordar que el monitorio es «una primera fase procesal» de una reclamación que puede, más tarde, derivarse al juicio verbal o al ordinario.
La cuestión que vamos a analizar es que cuando la LEC –EDL 2000/77463- se refiere a la reconvención en el ordinario y en el verbal lo hace mediante la figura procesal de la «contestación a la demanda», pero en el proceso monitorio no hay propiamente una «contestación», sino una «oposición del requerido», de ahí que hubiera sido aconsejable que en la L 42/2015 –EDL 2015/169101- se hubiera resuelto esta controversia procesal que, en principio, debiera tener una respuesta favorable a la duda sobre si es posible plantearlas ambas en la oposición al requerimiento del acreedor, pero vamos a analizarlo.
II. La reconvención en el juicio ordinario
Lo cierto es que el proceso monitorio se puede reconvertir en un juicio ordinario si la reclamación es superior a los 6.000 euros lo que daría lugar al deudor a plantearlo luego en la contestación a la demanda, pero aquí surge la duda en este debate acerca de si el deudor puede más tarde suscitar mecanismos de oposición no planteados en la oposición, lo que llevaría al deudor a decidir si debe formular, o al menos anunciar, su reconvención en la oposición de la que se daría traslado al actor para contestarla y más tarde dar lugar a la reconvención en el juicio ordinario contestando la demanda, o si no ha hecho el anuncio poder sostener la reconvención en la contestación a la demanda que le permite el juicio ordinario.
Desde nuestro punto de vista debería admitirse al deudor oponer en la contestación a la demanda del juicio ordinario dimanante del monitorio la reconvención, pero siempre que se haya «anunciado» o expuesto en la oposición del deudor en el monitorio. Y ello, porque desde la L 42/2015 –EDL 2015/169101- el art.815 –EDL 2000/77463- modificado por esta norma exige al deudor alegar en su escrito de oposición las razones (todas) por las que entiende que no debe en todo o en parte la suma reclamada y se debe entender que si quiere reconvenir debe hacer mención a ello, aunque más tarde en la contestación a la demanda en el juicio ordinario le dé forma a esa demanda reconvencional, pero al menos debe alegarlo y anunciarlo, porque el juicio ordinario daría a un «nuevo proceso» distinto a la transformación directa en el verbal desde el monitorio, aunque en el fondo “dimana” de las pretensiones, alegaciones y mecanismos de oposición expuestos por el acreedor y deudor en el proceso monitorio. Participa de este criterio la AP Asturias, sec 7ª, núm 315/16, 15-7-16, rec 162/16 –EDJ 2016/155833- como más tarde veremos.
Así pues, en el art.406 LEC –EDL 2000/77463- sí que se regula el contenido y forma de la reconvención para referirse a la posición del demandado cuando contesta la demanda, donde podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante, y con el límite de que sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
El límite negativo que también debería aplicarse en el monitorio es que no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
En cuanto a la forma de la reconvención el apartado 3º añade que:
1.- La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399 –EDL 2000/77463-.
2.- Habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos.
3.- No cabe formularla en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
Vemos, entonces, que el juicio ordinario construye la admisión de la reconvención sobre la figura de la contestación a la demanda, por lo que el tema que nos planteamos es si podríamos hacer extensivo al proceso monitorio ante el silencio del art.818 LEC –EDL 2000/77463- sobre la posibilidad o imposibilidad de admitir la reconvención y la compensación si la oposición del deudor es una vía posible para plantear la reconvención y la compensación aunque el art.818 LEC no lo prevea expresamente y por remisión a la contestación a la demanda.
III. La reconvención en el juicio verbal
En el juicio verbal se contempla en el art.438.2 LEC –EDL 2000/77463- la reconvención al señalar que:
1.- Prohibición de la reconvención en algunos supuestos: En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
2.- Admisibilidad de la reconvención. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
3.- Normas remisorias de la admisibilidad de la reconvención. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días
Con ello, vemos que las diferencias se centran entre el ordinario y el verbal en el plazo de contestación por el actor en el ordinario (20 días) y el verbal (10 días). Pero, nos preguntamos, ¿Cuándo debe contestar la reconvención el actor si la alega el deudor requerido en la oposición? En el escrito de impugnación en 10 días en el verbal y más tarde en el ordinario cuando se formule propiamente la reconvención «ya anunciada» en el escrito de oposición por la vía del art.407.2 LEC –EDL 2000/77463-.
IV. La reconvención en el monitorio
En el proceso monitorio, sin embargo, el legislador ha «silenciado» en absoluto este problema, y ello aunque los requeridos pueden tener la opción, y quieren utilizarla, de reclamar al actor también sobre cuestiones relacionadas directamente con la reclamación principal. Y ello, porque en una primera observación debería apostarse por una respuesta positiva y favorable a esta opción, al no ser aceptable desde el punto de vista de la igualdad de las partes en el proceso civil que por el hecho de haber optado la parte por el monitorio de los art.812 s –EDL 2000/77463- el deudor requerido tuviera limitados sus mecanismos de defensa frente a los reclamados directamente por la vía del juicio ordinario o el verbal.
En primer lugar, el art.815 LEC –EDL 2000/77463- recoge el mecanismo de actuación del deudor para decir que el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Pero sobre ello podríamos afirmar que «una de las razones por las que entiende que no debe esa cantidad» es porque hay un crédito compensable y debe aplicarse a la deuda principal, u otro motivo que dé lugar a una reconvención que «aminoraría» la cantidad reclamada.
En cualquier caso vemos, también, que el art.818 LEC –EDL 2000/77463- señala los siguientes presupuestos de la oposición del deudor:
1.- Reclamación monitoria superior a 2.000 euros El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador.
2.- La cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal (6.000 euros). El secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
3.- Posibilidad de pedir vista. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los art.438 s –EDL 2000/77463-.
4.- Reclamación de cantidad superior a 6.000 euros. Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los art.404 s –EDL 2000/77463-, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.
Vemos entonces que podría admitirse la vía de la reconvención siempre y cuando se hiciera en el escrito de oposición siempre que:
1.- No altere el trámite a seguir que correspondería al proceso del que se derivara su oposición; es decir, no cabría la reconvención si el acreedor reclama 5.000 euros (juicio verbal) y el requerido quiere reconvenir por 8.000 euros (ordinario) porque estaría alterando la acomodación del pleito principal en el que se transforma el monitorio tras la oposición del deudor requerido.
2.- Tuviera relación directa con la reclamación principal.
3.- Se hiciera la reconvención en el escrito de oposición si se trata del juicio verbal y más tarde en la contestación a la demanda en el ordinario en que se transforma el monitorio en el caso de reclamación superior a 6.000 euros, pero siempre que al menos se hubiere anunciado o alegados los motivos de oposición.
Pero no puede sostenerse una reconvención directa en la vista del verbal, ya que la oposición posterior debe sujetarse a lo que el deudor expuso y opuso en el escrito de oposición y si es así este límite de alegaciones, desde luego no puede vetarse a estos requeridos a exponer y utilizar vías de oposición admitidas en derecho procesal como la reconvención y la compensación.
Sí que podrá sostenerse la reconvención en el juicio ordinario dimanante del monitorio, pero, como hemos expuesto, siempre que se hubiere anunciado exponiendo las razones de su oposición en el escrito en el monitorio de oposición del art.818 LEC –EDL 2000/77463-.
La jurisprudencia está siendo favorable a esta opción, y así podemos citar a la AP Cantabria, sec 4ª, núm 297/07, 12-4-07, rec 762/06 –EDJ 2007/298098- que la admite en un caso de reclamación de un comunero a la comunidad por la vía del monitorio oponiéndose la comunidad y formulando reconvención en el escrito de oposición, señalando la Audiencia que La Comunidad de Propietarios, ante el procedimiento Monitorio que presenta contra la misma, el hoy apelante formula escrito de oposición y en dicho escrito hace referencia a que la deuda del Sr. Lucas con la Comunidad es superior a la deuda de la Comunidad con el Sr. Lucas , pero dicho escrito no es un escrito de reconvención. La reconvención se formaliza y se formula oralmente en el juicio verbal. En el caso de autos, presentada la oposición al procedimiento Monitorio, el juzgador de instancia dicta auto admitiendo la oposición y convirtiendo el procedimiento en Procedimiento Verbal, convocando a las partes al acto del juicio. En el acta levantada del juicio, folios 90, 91 y 92, se ve claramente como se formaliza la reconvención en dicho acto y dando traslado de la misma al actor, hoy apelante, contesta a dicha reconvención, sin que exista indefensión alguna para ninguna de las partes.
Sin embargo, cuando se dicta esta sentencia no se había producido la reforma de la LEC –EDL 2000/77463- por L 42/015 –EDL 2015/169101- que ahora sí que exige que el deudor alegue de forma fundada y motivada las razones por las que entiende que no debe y en ello debería admitirse esa reconvención, pero no suscitada en el juicio verbal en la vista, sino en ese escrito porque sí que debemos destacar que si el reclamado no alega esa reconvención en el escrito de oposición ya no podría alegarlo en la vista, porque la reforma de la LEC por la L 42/2015 sí que ha querido construir la oposición del deudor bajo la fórmula de no sorprender en la vista del verbal con mecanismos de oposición no alegados en el escrito de oposición, dando ahora al reclamante la oportunidad que no existía antes de la L 42/2015 de que pueda contestar esa oposición, impugnándola en el plazo de 10 días, siendo en este escrito de impugnación del actor donde este deberá contestar la reconvención del deudor, de la misma manera que en el art.438.2 LEC para contestar el demandante en el juicio verbal la reconvención formulada por el demandado, y en el mismo plazo ahora en el monitorio y en el verbal. Aunque en el monitorio, si el deudor formula reconvención y la reclamación es superior a los 6.000 euros y luego se transforme en juicio ordinario se aplica la regulación del art.406 LEC en cuanto a la reconvención del demandado y la contestación en ese momento del actor (art.407.2 LEC), mientras que en el monitorio que luego se transforma en verbal la contestación del actor del monitorio a la reconvención del deudor se hace en el nuevo plazo de impugnación de 10 días que se ha introducido en la L 42/2015.
La AP Valencia, sec 11ª, núm 149/13, 26-3-13, rec 632/12 –EDJ 2013/118258- admitió la posibilidad de reconvenir en el monitorio aunque la particularidad respecto de la tesis que mantenemos de que, al menos, hay que hacerlo constar en la oposición al requerimiento del actor, relativo a que no exige que se haga en ese trámite sino que se puede hacer posteriormente en el verbal o en el ordinario. No obstante, esta sentencia se dicta antes de la L 42/2015 –EDL 2015/169101- que modifica el art.815 LEC –EDL 2000/77463- de que en la oposición hay que alegar todos los motivos de oposición y razonarlos y motivarlos, introduciendo esta reforma un acotamiento de esos motivos.
En cualquier caso esta sentencia admite la reconvención en el monitorio incluso con la flexibilidad de que se pueda hacer luego en la contestación a la demanda en el juicio ordinario (como ya se ha expuesto) o en la vista del verbal señalando que: La Audiencia Provincial en los «Acuerdos adoptados por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia, en la Jornada de Unificación de Criterios celebrada el 24 de Mayo de 2.012.» indicó en su punto 9º «(...) se acuerda que para formular reconvención en juicio verbal u ordinario derivado de monitorio no será preciso que esa reconvención se anuncie en la oposición al monitorio (...)». Téngase presente que conforme el art.818 LEC –EDL 2000/77463-, en el ámbito del monitorio no consta previsión alguna sobre la imposibilidad del demandado de reconvenir en el procedimiento posterior, ya que único exigido es manifestar las causas de oposición a la pretensión económica sustentadora de la demanda del monitorio. Además de ello, es de observar que en la oposición al monitorio formulada por la demandada ésta ya anunció su intención de reconvenir. Antecedentes que impiden compartir la limitación sostenida por el recurrente por haberse iniciado la demanda por el trámite del monitorio.
Sin embargo, debemos puntualizar que tras la L 42/2015 –EDL 2015/169101- se han equilibrado las posiciones de actor y reclamado en el verbal, de tal manera que con la formulación del sistema de oposición del deudor e impugnación del actor y señalamiento de vista está vetado a las partes sostener «cuestiones nuevas» en esa vista, como también lo está previsto en el juicio verbal, donde el trámite de la reconvención se lleva a cabo (LEC art.438.2 –EDL 2000/77463-) en la contestación a la demanda, no pudiendo hacerlo en la vista, preclusión que entendemos se aplica también al monitorio, aunque sería deseable una previsión específica en el art.818 LEC que resolviera estas dudas a favor de la posibilidad de admitir la reconvención y alegación de crédito compensable del requerido para evitar la desigualdad de partes en el proceso según el que haya presentado y/o elegido el demandante atendiendo a su reclamación principal.
Admite también la posibilidad de acudir a la reconvención en el monitorio la AP Cádiz, sec 8ª, núm 221/12, 11-9-12, rec 83/12 –EDJ 2012/290501-, y admitiéndolo en la vista del verbal en razón a que en el año 2012, fecha de la sentencia la vista del verbal era el lugar donde se oponía formalmente el demandado en el juicio verbal y donde el actor contestaba las alegaciones del escrito de oposición del deudor del monitorio transformado luego en verbal al manifestar que el deudor No queda limitado en cuanto a las excepciones oponibles por lo alegado para fundamentar su oposición en el monitorio; tan es así que no se duda de la posibilidad de formular reconvención contra el primitivo demandante del proceso monitorio, por ser opción no vedada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.438.1 –EDL 2000/77463-). No en vano la contestación a la demanda también es oportunidad procesal que se da en el acto del juicio (art. 443.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal suerte que el promotor del juicio monitorio se encuentra en idéntica posición que el que promueve un juicio verbal directamente sin que su actuación procesal previa le otorgue privilegio o ventaja alguna en orden a ver limitadas las posibilidades de oposición a las que deba enfrentarse.
Pues bien, importante es también la sentencia de la AP Asturias, sec 7ª, núm 315/16, 15-7-16, rec 162/16 –EDJ 2016/155833- que apunta que hemos señalado en la Sentencia de fecha 5-11-15 –EDJ 2015/233869-, con cita de otra de 14-11-11 «Sobre este tenor y en relación con el criterio adoptado por la sentencia del TS de 23 de julio de 2010 la preclusión de alegaciones en el monitorio es predicable con carácter general del verbal que constituye una continuación de aquel, no cuando la oposición debido a la cuantía obliga a presentar una demanda por los trámite del ordinario, declarando entonces que la vinculación preclusiva de motivos de oposición que se sostiene en relación a los alegados en la formalización de la oposición al monitorio previo, no puede ser acogida. En efecto, aun cuando tal criterio ha venido siendo aplicado por esta Sala, siguiendo el acuerdo adoptado por mayoría en la reunión de los Presidentes de las Secciones con competencia civil de esta Audiencia celebrada el 30 de octubre de 2007, ello lo ha sido exclusivamente con referencia al juicio verbal que surge a raíz de la oposición a la solicitud de monitorio al estimar que este es una continuación de aquel, de forma que los motivos de oposición han de articularse en ese trámite de oposición, ya que en virtud del principio de preclusión del art. 400 de la L.E.Civil –EDL 2000/77463-, no es posible introducir en el acto de la vista del juicio verbal posterior motivos nuevos de oposición no articulados previamente, razonando en su fundamento que sólo así se garantizaban los derechos de defensa y contradicción de la contraparte, ya que si a esa vista ha de acudir con los medios de defensa y prueba de que intente valerse, estos se articularan en función de la oposición, de modo que, de admitirse nuevos motivos en ese momento se la dejaría indefensa al no venir preparada para rebatirlos.
Con ello, también se deduce que la reconvención debe alegarse en el escrito de oposición en el monitorio que luego se transforma en verbal, pero distinto es el trámite del planteamiento de la reconvención en el juicio ordinario donde puede realizarse en la contestación de la demanda posterior aunque con anuncio previo de las razones de la oposición. Veamos esta sentencia:
Ahora bien, tal criterio no puede reputarse aplicable al proceso ordinario posterior a que remite el art. 815 de la L.E.Civil –EDL 2000/77463-, cuando la reclamación del monitorio excede de la cuantía del juicio verbal, pues en este último la formalización de la oposición el único efecto que produce es la improcedencia del despacho de ejecución, remitiendo a las partes para dirimir sus diferencias al correspondiente juicio declarativo ordinario, que ha de estimarse es, por ello en todo autónomo e independiente del monitorio previo, y es en el que quedaran fijados los términos del debate, por las pretensiones y planteamientos defensivos articulados por las partes en los escritos de alegaciones, demanda y contestación, sin que ni la ley ni el principio de contradicción imponga en este caso limitación alguna en la articulación de su defensa al demandado que puede por ello no solo negar los hechos que sirven de fundamento a la pretensión actora sino introducir otros nuevos constitutivos de lo que se denomina excepciones materiales o de fondo que obsten al éxito de la demanda y en su caso formular la correspondiente reconvención». Criterio reiterado en las Sentencias de esta sección 20-7-12 –EDJ 2012/174976- y 20-3-15 –EDJ 2015/53192-.
Con ello, vemos que expresamente esta sentencia admite la reconvención en el ordinario dimanante del monitorio pudiendo anunciarlo en el escrito de oposición, aunque articulándolo en la contestación a la demanda, aunque en el verbal dimanante del monitorio debe hacerse en el escrito de oposición.
V. La alegación de compensación del deudor en el monitorio
La alegación de crédito compensable está recogida en el ordinario en el art.408 LEC –EDL 2000/77463- que señala que Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
Es decir, que no hace falta formular reconvención, pero sí alegar crédito compensable. Y así lo recoge la AP Barcelona, sec 15ª, núm 426/13, 25-11-13, rec 555/12 –EDJ 2013/258860- que señala que el legislador permite al demandado una defensa efectiva frente a la alegación de compensación, sin necesidad de que se utilice la reconvención para ello porque permite que el actor pueda contestar a la excepción de compensación alegada.
También en el juicio verbal en el art.438.3 LEC –EDL 2000/77463- se recoge que El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el art.408.
Con arreglo a la tesis anterior el crédito compensable debería alegarse en el escrito de oposición en el monitorio y ser objeto de contestación por el actor en el escrito de impugnación del actor en 10 días, pero si se trata de juicio ordinario, como hemos visto, podría sostenerse en la contestación del demandado dimanante de un previo proceso monitorio aunque exigiendo la previa alegación de las razones y motivos.
El límite existiría en cuanto se añade que si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
En la SAP Valencia, sec 6ª, núm 6/14, 10-1-14, rec 605/13 –EDJ 2014/46174- se recogió que tratándose de juicio ordinario dimanante de monitorio la forma de plantear la compensación formalmente se lleva a cabo en la contestación a la demanda en el ordinario entendiéndose que lo es en cuanto a su carácter formal y previo anuncio en el escrito de oposición y si se trata de verbal que dimana de monitorio en el mismo escrito de oposición.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de junio de 2017.
(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación