En los últimos días del mes de diciembre de 2011 se han publicado una serie de normas que establecen novedades sociales a partir del 1 de enero de 2012. Entre ellas destacan las siguientes, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre) QS 2011/ 79312, el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012 (BOE de 31 de diciembre) QS 2011/ 79319.
El Real Decreto-ley 20/2011 establece la prórroga de la Ley 39/2011 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 hasta la aprobación de los nuevos presupuestos para 2012. No obstante, se establece la regulación de determinadas materias. Siendo de interés social las que se exponen a continuación.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación profesional (art. 13 RDL 20/2011)
Se prorroga lo establecido en la LPGE 2011 y se establece que las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011 que se señalaba en 3210,10 euros mensuales, en un 1%.
*Régimen general
Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2012 entre:
- Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,20 euros/mes para grupo 3, 867,00 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,20 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,94 euros/día.
- Base máxima: 3.262,40 euros mensuales o 108,75 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días.
*RETA
La base máxima de cotización será de 3.262,40 euros/mes y la base mínima de 850,20 euros /mes.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
Pensiones de la Seguridad Social (art. 5 y 6 RDL 20/2011)
Hasta tanto se aprueba la LPGE para el año 2012 se mantiene la vigencia de las disposiciones correspondientes en materia de prestaciones de la Seguridad Social de la LPGE para 2011. No obstante se establecen especialidades:
Las pensiones contributivas experimentarán en 2012 con carácter general un incremento del 1%.
*Pensiones no contributivas, mínimas y SOVI no concurrentes
Se incrementarán en un 1%. No obstante, la cuantía sobre la que ha de aplicarse el incremento es la resultante de incrementar la pensión vigente a 31 de diciembre de 2010 en el 2,9% (IPC 2011).
*Complementos por mínimos
Los perceptores de complementos por mínimos recibirán, antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a sus cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9% (IPC 2011).
Permiso por paternidad (DF 8.ª RDL 20/2011)
Se aplaza la ampliación del permiso por paternidad a 4 semanas al 1 de enero de 2013.
Pensión de viudedad para mayores de 65 años sin cargas familiares (DAD. 9.ªRDL 20/2011)
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, QS 2011/ 33576, que preveía una mejora de esta pensión, ampliando el porcentaje al 60%, cuando concurrieran en el beneficiario determinados requisitos.
La aplicación de esta mejora se pretendía llevar a cabo de forma progresiva y homogénea en el plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012.
Interés legal del dinero
Para el año 2012, el RDL 20/2011 prorroga la DAD 17.ª de la LPGE 2011 por lo que el interés legal del dinero se fija en un 4%.
Determinación del IPREM
La DAD 18ª LPGE 2011 establece las siguientes cuantías para el año 2011, prorrogadas para el año 2012 por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre:
- Diario: 17,75 euros.
- Mensual 532,51 euros.
- Anual: 7.455,14 euros o 6.390, 13 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Programa de recualificación profesional (DAD 13.ª RDL 20/2011)
Se prorroga, durante 6 meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, QS 2011/ 35579. Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la oficina de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
Situaciones de dependencia (DFI 14 RDL 20/2011)
Se aplaza la aplicación de la Ley de Dependencia retrasando hasta el 1 de enero de 2013 el acceso a las prestaciones de dependencia de quienes sean valorados a partir del 1 de enero de 2012 como dependientes moderados (grado I, nivel 2). No obstante, se mantiene la cobertura a todos los actuales beneficiarios.
Sector público (arts. 2 a 4 RDL 20/2011)
Durante el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Igualmente, tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos, lo que se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
*Oferta de empleo público
A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a OPE de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería.
Tampoco se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Salario mínimo Interprofesional (RD 1888/2011)
Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, quedando fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual estará fijada en 8.979,60 euros.
Gestión de las contrataciones en origen (O. ESS/1/2012)
Durante el año 2012 no se han aprobado contrataciones en origen para puestos de trabajo de carácter estable. Igualmente, tampoco se concederán visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos, nietos de españoles de origen o limitados a determinadas ocupaciones.
Por el contrario, se señalan las condiciones para contratar trabajadores de temporada o por obra o servicio de forma colectiva y en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012, sin especificar cuántos serán necesarios ni para qué tipo de puestos de trabajo.
Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Quantor Social", el 1 de enero de 2012.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación