Trascendencia y finalidad
El objeto principal de esta Ley es adaptar nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, continuando la transposición iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre.
También refunde, en un único texto, las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de su actividad o el régimen jurídico particular de un tipo específico de entidad de crédito, como sucede con las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.
Ámbito material
Esta norma se divide en cuatro títulos y una serie de disposiciones.
El Título I incluye las disposiciones generales del régimen jurídico por el que han de regirse las entidades de crédito. Así, recoge su definición y enumera aquellas entidades que son consideradas de crédito, establece el contenido de la actividad cuyo ejercicio está reservado exclusivamente para estas entidades y las fuentes de su régimen jurídico.
El Título II recoge las disposiciones en la materia que se deben mantener en el ordenamiento nacional. Así, se introducen los criterios que debe tener en cuenta el Banco de España para fijar posibles requisitos de liquidez en el marco de la revisión de las estrategias, procedimientos y sistemas implantados por las entidades para dar cumplimiento a la normativa de solvencia y se articula un conjunto de requisitos de capital de nivel 1 ordinario adicionales a los establecidos en el Reglamento 575/2013.
El Título III designa al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades de crédito.
El Título IV recoge el procedimiento sancionador aplicable a las entidades de crédito.
Destacar de las disposiciones finales la modificación de la Ley del Mercado de Valores, que obedece a la extensión a las empresas de servicios del régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Directiva 2013/36/UE.
Vigencia
La presente Ley ha entrado en vigor el 28 de junio de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la disp. final 14ª en cuanto a exigibilidad de determinadas disposiciones.