La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, atribuyó al Secretario Judicial, entro otras muchas, la función de dirigir, desde el punto de vista técnico-procesal, el proceso de ejecución, de forma que, dictada la orden general de ejecución, esta quedase enteramente en sus manos.
La ya conocida reivindicación del colectivo de los procuradores de asumir la mayor parte de las funciones de ejecución que viene desempeñando el cuerpo de secretarios judiciales, ha cobrado mayor ímpetu en las últimas fechas y en la redacción que en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial se ha dado a las competencias atribuidas a los mismos, en lo que constituye, en opinión de la UPSJ, una clara reacción al anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, y no un intento de mejora de un servicio público.
Dicha posibilidad supondría una verdadera privatización de la ejecución judicial, que la UPSJ rechaza frontalmente, pues frente a ella se alzan no sólo razones jurídicas de gran calado, sino también la realidad de los datos estadísticos.
A título de ejemplo, el número de ejecución resueltas en el ámbito nacional en el período 2008/2013, y en los órdenes Civil, Social y Contencioso-Administrativo, se ha incrementado en un 91%, y la tasa de resolución ha experimentado un aumento del 33%, dándose la circunstancia de que en 2013, por primera vez, el número de asuntos resueltos supera al de asuntos registrados (777.554 frente a 770.796).
La tendencia es mucho más acentuada en los Partidos Judiciales en que se ha implantado la Nueva Oficina Judicial, con tasas resolutivas en constante aumento y reducciones en las tasas de pendencia (11% en Mérida, 8% en León y 5% en Murcia).
En consecuencia, la UPSJ afirma que la solución a los problemas que, sin duda, todavía afectan a la ejecución judicial en los órdenes Civil, Social y Contencioso-Administrativo, no pasa por una privatización del servicio, sino por la plena implantación de la Nueva Oficina Judicial, dotando a los Servicios Comunes Procesales de Ejecución de los medios personales y, sobre todo, tecnológicos necesarios para la consecución de sus fines.
Un “nuevo profesional de la ejecución” no es necesario en nuestro sistema judicial, por la sencilla razón de que dicho profesional ya existe: el Secretario Judicial al frente de los Servicios Comunes de Ejecución.