Con fecha 25 de mayo de 2011 funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia se personaron en el domicilio social de COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A. y EUROPA FERRYS, S.A., en Algeciras (Cádiz), para desarrollar una inspección domiciliaria conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), contando para ello con una autorización judicial de entrada.
En el transcurso de la citada inspección, se produjeron diversos incidentes que dificultaron el acceso por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia a determinada documentación y a personal de las empresas, incluida una dilación en el comienzo de la inspección, que la Dirección de Investigación considera injustificada. En consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2011 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia ha procedido a incoar un expediente sancionador contra COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A. y EUROPA FERRYS, S.A., por entender que los hechos anteriormente descritos suponen una obstaculización de la labor de inspección de la Comisión Nacional de la Competencia, prohibida en el artículo 62.2.e) de la LDC.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de un mes para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.