"...PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de casación número 389/2016 la sentencia número 1041/2015 que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó el 27 de noviembre de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 55/2013, que desestimó el formulado por D. Carlos Ramón, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 19 de diciembre de 2.012 que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol .
La sentencia desestimó el recurso por entender, en lo que ahora interesa, que el referido Plan de Ordenación Urbana no estaba sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia ha interpuesto D. Carlos Ramón recurso de casación, en el que esgrime dos motivos de casación; el primero al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción, por incongruencia interna de la sentencia recurrida, y el segundo, al amparo del apartado d) del mismo precepto, por infracción de la Disposición Transitoria Primera y artículo 7 de la ley 9/2006, de 28 de abril, Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo (EDL 2001/24246) y del Consejo, de 27 de junio de 2001, artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 (EDL 2008/89754), por el que se aprueba la Ley de Suelo y Valoración, y artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (EDL 1992/17271).
TERCERO.- En el primer motivo de casación se denuncia la incongruencia interna en que incurre la sentencia al no guardar el fallo de la misma ninguna correspondencia con los argumentos jurídicos que lo sustentan.
Se aduce en el motivo que la sentencia de instancia resuelve la pretensión de anulación del recurso, relativa a la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril (EDL 2006/36793) y sometimiento al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica del Plan General de Buñol , de una forma ilógica, al fundamentar la desestimación de la citada pretensión sobre un precedente judicial de la misma Sala -sentencia nº 419/2013, de 25 de abril,- que, sin embargo llega a una decisión diametralmente opuesta, por cuanto debería haber dado lugar a la estimación del recurso, y no a la desestimación acordada por la Sala.
En efecto, en ese procedimiento judicial, en el que se basa su fundamento el Tribunal de instancia se examina un supuesto de hecho idéntico al actual, al tratarse también de un instrumento de planeamiento en el que el primer acto preparatorio formal se produjo con anterioridad al 21 de julio de 2004, y la aprobación definitiva con posterioridad al 21 de junio de 2006, finalizando dicho procedimiento con un pronunciamiento estimatorio, mientras que en el presente el pronunciamiento final ha sido desestimatorio.
Interesa señalar que la referida sentencia nº 419/2013 de la Sala de instancia ha sido confirmada por nuestra sentencia de 27 de mayo de 2015 -recurso de casación 2471/2013, con base en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 9/2006, de 18 de abril, sobre evaluación de determinados, planes y programas en el medio ambiente.
Tratándose, pues, de dos supuestos de hecho idénticos, la decisión final debería ser la misma, y ello con independencia de la fecha de la aprobación provisional del Plan, ya que es la definitiva, y no aquella, la que sirva de referencia a los efectos de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera de la Ley 972006.
CUARTO.- Las consideraciones anteriores sirven igualmente para estimar el segundo motivo de casación, en el que se mencionan como denunciadas, entre otras disposiciones, la referida transitoria y el artículo 7 de la Ley 6/2006, así como las sentencias que se citan, entre otras la ya mencionada de 27 de mayo de 2015, en la que precisamente se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anteriormente citada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de abril de 2013, en la que, como hemos visto, se sustenta la ahora recurrida.
En la misma línea se inscribe el resto de las sentencias citadas en el motivo, esto es, las de 11 de enero y 25 de abril de 2013 y 9 de mayo y 28 de julio de 2014, relativas todas ellas al régimen transitorio de la tan citada Ley 9/2006, y en las que se exige la necesidad de Evaluación Ambiental Estratégica a los planes de ordenación urbanística cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006.
En consecuencia procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón..."