En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño estima la demanda presentada por CC.OO., UGT, CSIF y CSIT-UP. Contra la resolución cabe interponer un recurso de casación.
De este modo, determina que la norma de aplicación a las relaciones y condiciones laborales es el Convenio Colectivo del Personal Laboral 2004/2007 hasta que no sea derogado por otro.
La resolución recoge que la actitud de la Comunidad "desde que se denunció el convenio --el 26 de diciembre de 2007-- pese a las insistentes peticiones de las organizaciones sindicales no llegó a convocar a la comisión negociadora del convenio y, por lo contrario, y peses a lo ya pactado, prescinde de ello, olvida a la parte contraparte y de modo unilateral acordó la perdida parcial de vigencia del existentes".
El sindicato CSIT-UP ha señalado en un comunicado que presentó la demanda judicial el mismo día en que la Administración le adelantó la pérdida de la vigencia del Convenio para personal laboral de la Administración de la CM.
En la demanda, se solicitaba que se declarase la vigencia del mismo y pedía a los Tribunales que declarasen la suspensión cautelar de cualquier normativa de nueva elaboración, hasta que hubiera una sentencia al respecto, tal y como se nos concedió.