JUSTICIA

El TS avala que una empresa reduzca las comisiones a sus vendedores

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Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, estableciendo unos límites.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de UGT y CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró justificada la medida de reducción de las comisiones por facturación del personal de Cortefiel, adoptada por la empresa en julio de 2012 por la disminución de las ventas.

La sentencia recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja por deseo del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador perciba como mejora de convenio.

El Tribunal estima que a los órganos jurisdiccionales les compete apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada" excluyendo en todo caso que "a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse...a lo que se ha llamado dumping social".

La Sala estima que la caída de ventas justifica la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas.