La primera exclusión a la que el menor se enfrenta es la que le provoca la obligación de emigrar, lo que convierte en papel mojado los derechos que tiene reconocidos en los textos internacionales. Y la segunda, la que sufre al llegar a los países desarrollados en los que busca una nueva vida, más digna, ante las deficiencias de los mecanismos de acogida.
En el caso español, la portavoz del CGPJ destacó algunas carencias: no hay un registro unificado de menores inmigrantes, no se han elaborado estudios que permitan conocer sus características sociológicas, sus necesidades asistenciales y los medios y recursos que precisan para integrarse, no ha existido una planificación del sistema de protección ni un diseño del modelo de intervención con menores inmigrantes, y existen grandes diferencias en la actuación desarrollada por las distintas comunidades en relación a los procesos migratorios de menores
"Los menores en muchas ocasiones son tratados como inmigrantes irregulares y no como menores en desamparo", destacó la portavoz Bravo, que recalcó que eso significa que se trata el fenómeno únicamente en términos de gestión ordenada de los flujos migratorios, desde un prisma de seguridad y de lucha contra la inmigración clandestina, y no según lo que dispone la ley.
"Creo que es imprescindible empezar reconociendo que los menores que emigran a nuestro país han de ser considerados, antes que nada, como personas vulnerables, sujetos de derechos y por tanto como menores desamparados necesitados de protección", concluyó.