Propiedad Horizontal

¿Con cuántos votos cuenta una propietaria con dos viviendas privativas y otra en gananciales con su marido?

Noticia

En una comunidad, un matrimonio, bajo régimen de gananciales, es propietario de una vivienda. La mujer, además, es propietaria por herencia, de otras dos propiedades. A la hora de votar, ¿con cuántos votos cuentan?

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EDE 2016/1008966

Planteamiento

En una comunidad, un matrimonio, bajo régimen de gananciales, es propietario de una vivienda. La mujer, además, es propietaria por herencia, de otras dos propiedades. A la hora de votar, ¿con cuántos votos cuentan?

Respuesta

Hay que distinguir dos situaciones. Un propietario con dos pisos (propiedades) privativos procedentes de una herencia. Y de otra una copropiedad ganancial en el que dos personas son propietarias de otro piso.

En cuanto al primer supuesto, el régimen de la propiedad horizontal rige el principio de que el propietario de varios pisos o locales computa como un único voto personal con la suma de todos sus coeficientes. Así la sentencia TS de 10 febrero 1995 -EDJ 1995/168- dice que dicha Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la ley de propiedad horizontal , al margen, claro es, de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de las correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación.

Así las cosas, la propietaria computará un único voto personal con la suma del coeficiente de los dos pisos.

En el segundo caso, existe una comunidad o copropiedad (proindiviso de propietaria y propietario o comunidad ganancial). En este caso, la copropiedad debe nombrar un representante que les represente. Así, la persona que asista en representación del proindiviso o comunidad sobre el piso puede ser la misma persona (en el proindiviso el art. 15 LPH -EDL 1960/55- obliga a nombra representante).

En conclusión, la propietaria puede votar con un voto personal más la suma de los dos coeficientes de los pisos heredaros. Y además, puede votar en representación del piso común computando también otro voto y la suma del coeficiente de este último piso. Resumiendo, existiendo tres pisos implicados, el cómputo sería de dos votos personales más la suma de tres coeficientes.